El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito y otras entidades financieras. Se trata, con ello, de incorporar al marco jurídico español las recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) al respecto, lo que supone ampliar los requisitos actuales y potenciar un control continuo tanto por parte del Banco de España como de las propias entidades.
 
La norma afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, conglomerados financieros, sociedades de tasación, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. En concreto, se valorará no sólo la trayectoria profesional, sino también la formación de carácter teórico, en particular en las áreas de banca y servicios financieros. La evaluación abarcará al conjunto del consejo teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes y no solo de forma individual como hasta ahora.
 
En materia de buen gobierno no sólo se tendrán en cuenta los conflictos de interés derivados de vínculos estrechos o de control entre personas físicas o jurídicas. La no idoneidad se establecerá también en función de la existencia de conflictos de interés por el desempeño de puestos pasados o presentes, relaciones personales y económicas con otros miembros del consejo de administración o el hecho de que un consejero no pueda dedicar suficiente tiempo a sus funciones. Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos que, de acuerdo con los nuevos requerimientos en materia de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y buen gobierno, deban perder la idoneidad necesaria para desarrollar sus funciones en la entidad.
 

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