La nueva normativa sobre la ‘tarifa plana’ en la Seguridad Social establece que las empresas o autónomos deben aumentar la plantilla para poder beneficiarse de esta medida. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. Por eso, para evitar posibles argucias, el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado establece la reducción de cotizaciones no se aplicará a empleados que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad con un contrato indefinido. Es decir, para evitar que las empresas despidan a trabajadores y los vuelvan a contratar para beneficiarse de la nueva regulación.

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.

 
Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33%.

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