El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo. Además, el texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros).

Los colectivos incluidos en la justicia gratuita, independientemente de sus rentas, son las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos. El texto, que sustituirá a la Ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.

El Proyecto de Ley amplía el número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia gratuita. Así, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar. Con el texto aprobado se da un impulso al modelo español de justicia gratuita gracias, no sólo a la incorporación de nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, que garantizan su viabilidad, sino a que también se pone coto a posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las partes que hacen posible la prestación de este beneficio.

Umbrales más altos

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy, el texto prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39 euros). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Proyecto de Ley incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas. Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos. También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El Proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60% de la tasa prevista.

Cruz Roja, las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170 euros).

 

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