La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado en el Congreso el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo de mejorar la competitividad y la eficiencia del sector del transporte, el servicio público de transporte de viajeros y las condiciones de competencia en el mercado a través del perfeccionamiento de las reglas de control y del régimen sancionador actualmente establecido. Con esta reforma, el Gobierno pretende introducir nuevas reglas para que se eliminen o reduzcan cargas administrativas que hoy recaen sobre las empresas y las administraciones, limitando su eficiencia.

La norma articula diversas medidas que tratan de dotar de mayor flexibilidad a la gestión empresarial, como la posibilidad de realizar cualquier actividad relacionada con el transporte con una única autorización, mientras que hasta ahora requería de dos autorizaciones para operar de forma global en el mercado. También se elimina la exigencia de autorización a las empresas que, sin intermediar en la contratación de transporte, desarrollan actividades auxiliares o complementarias. Esta simplificación del sistema de autorizaciones supondrá sin duda un ahorro importante en coste y tiempo para las empresas del sector.

Un segundo bloque de medidas persigue una mayor agilidad en la tramitación de las licencias y autorizaciones. Así, frente a las actuales reglas de procedimiento, que exigen la presentación formal de documentos ante la administración y la gestión de complejos expedientes, el proyecto impulsa la tramitación telemática de estos, lo que reducirá enormemente su carga administrativa y disminuirá notablemente los plazos de emisión de autorizaciones.

En este sentido, se implantará el visado de oficio de las autorizaciones por parte de la Administración. Este trámite, que hasta ahora requería que las empresas acreditasen cada dos años el cumplimiento de los requisitos que se les exigieron originalmente para obtener sus autorizaciones, a partir de la modificación legal será realizada de oficio y telemáticamente por la propia Administración de transportes a través de la interconexión del Registro de Empresas de Transporte con otros Registros públicos.

Autorizaciones y tarifas

Un tercer bloque de medidas se encamina a actualizar y armonizar el contenido de la Ley con la reglamentación comunitaria de acceso al mercado de transporte de viajeros y mercancías por carretera. Entre otros, se recogen exigencias comunitarias como el nuevo requisito de contar con un establecimiento efectivo y permanente en el país para obtener la pertinente autorización.

La norma contiene un cuarto grupo de medidas que refuerza el principio de libertad mercantil. Para ello, la reforma de la ley elimina toda referencia a la posibilidad de que la administración pueda establecer tarifas mínimas, generalizándose el principio de libertad de precios en la contratación de transportes en beneficio de los usuarios. La única excepción a esta regla viene constituida por las tarifas que se aplican en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general. Las tarifas de estos servicios tienen el carácter de precio máximo.

También con objeto de dar mayor eficacia a las relaciones mercantiles, se potencia la actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte, elevando la cuantía del litigio por debajo de la que se presume el sometimiento a dichas juntas de los 6.000 euros actuales hasta 12.000 euros, lo que contribuirá a desjudicializar muchos conflictos en la contratación de transportes. 

Un último bloque de medidas en este apartado persigue dar una mayor transparencia al mercado, al tiempo que se refuerza el marco legal destinado a impedir el intrusismo en el sector. Para ello, se da publicidad a la parte del contenido del Registro de Empresas de Transporte que permitirá conocer a cualquier ciudadano si una empresa o persona física cuenta con alguna de las autorizaciones o habilitaciones que se contemplan en la Ley.

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