La Policía Local de Salamanca va a llevar a cabo entre los próximos días 10 y 16 de agosto una nueva campaña especial e intensiva para controlar las tasas de alcoholemia y drogas en la conducción. Estos controles se suman a los que, de forma habitual y periódica, se vienen  efectuando en el término municipal y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación directa con la Dirección General de Tráfico.

El verano es un periodo en el que, lamentablemente, se produce un número alto de accidentes a causa de la influencia del alcohol y las drogas en la conducción. El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales y, dependiendo de su tasa, multiplica entre dos y quince el riesgo de sufrir un accidente. El alcohol supone también un riesgo para los peatones, como demuestra el hecho de que un 40% de los peatones fallecidos en 2014 presentaban tasas positivas de alcohol. Si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales.

En cuanto a las drogas, conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente, alcanzando el 17% de los conductores españoles, según datos de la DGT. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conduce tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso), que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis y la cocaína son las dos sustancias más frecuentes halladas.

El incremento de estos controles pretende reducir, en la medida de lo posible, la incidencia negativa que el consumo de alcohol y drogas tiene en zona urbana, especialmente durante los fines de semana y en determinados lugares próximos a locales de ocio. Esta incidencia negativa se manifiesta tanto en los accidentes como en la conflictividad del tráfico rodado, por lo que resulta necesario vigilar y controlar las tasas de alcoholemia y drogas en el ámbito local con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad vial. Además, el alcohol y las drogas suponen un riesgo añadido para los peatones, como usuarios de las vías que comparten el espacio público, especialmente en las zonas urbanas.

Los límites legales

El control de las tasas de intoxicación alcohólica de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado. 

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Cuando se denota que la ingesta de alcohol o drogas ha tenido repercusión o influencia en la conducción, las denuncias se tramitan siempre por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.

En cuanto al alcohol, se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Por último, la Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida de seis puntos por circular con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos por litro de aire espirado (0,30 en el caso de conductores noveles o profesionales). Si la tasa es superior a 0,25 hasta 0,50 miligramos (noveles y profesionales entre 0,15 y 0,30) el descuento es de cuatro puntos. Además, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos conlleva también la pérdida de seis puntos. 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído