Desde este viernes las portabilidades en telefonía móvil tendrán que hacerse efectivas en dos días, pero Facua-Consumidores en Acción advierte que los usuarios que sufran retrasos no serán indemnizados. Así, critica que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) han obviado las peticiones que les trasladó a comienzos del año pasado para mejorar la protección de los derechos de los usuarios que sufren irregularidades en las portabilidades telefónicas.
 
La asociación pidió que las portabilidades se completen en dos días desde la petición del usuario, tal y como establece la resolución que acaba de entrar en vigor, pero también que se fijasen compensaciones económicas por cada día de retraso. Compensaciones que también demandó para el usuario que tras realizar una portabilidad no pueda recibir llamadas de determinadas compañías al no haber actualizado sus datos para enrutar las llamadas a su nuevo operador.
 
Con la nueva norma, "las acciones necesarias para validar la solicitud de portabilidad y adecuar las redes se realizan dentro del día laborable siguiente a la solicitud por parte del abonado". Con esto, "una vez realizadas estas adaptaciones, el usuario dispondrá de su número plenamente operativo en la red del operador receptor en la madrugada del segundo día desde que el cliente/abonado acordó el cambio con el operador receptor". Así, un usuario que pida la portabilidad un lunes, tendría su número portado y plenamente operativo a primera hora del miércoles, concretamente a partir de las 6.00 de la mañana.
 
Las compañías sí se indemnizan entre ellas
 
La asociación insiste en reclamar a los citados organismos que introduzcan en la normativa el derecho a compensaciones económicas para los usuarios. Por eso, considera lamentable que las compañías sólo estén obligadas a abonar indemnizaciones cuando se producen incidencias en las portabilidades a los operadores afectados por las mismas, pero no a los clientes.
 
Facua advierte que aunque por analogía pueden aplicarse las indemnizaciones por interrupciones en el servicio establecidas en la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo), esas cantidades son ridículas y deberían revisarse, además del hecho de que las portabilidades tienen una casuística que requiere una regulación específica.
 
Así, la asociación demanda que se establezca una cantidad fija con la que el usuario sea indemnizado por cada día de retraso en su portabilidad. Y otra relacionada con portabilidades parcialmente fallidas, en las que los usuarios tienen línea, pero no pueden recibir llamadas de clientes de determinados operadores.
 
Usuarios que no pueden recibir llamadas de determinadas compañías
 
En este sentido, Facua viene advirtiendo a la Setsi y la CMT de la problemática que sufren los usuarios que, tras efectuar una portabilidad, descubren, pasados varios meses en algunos casos, que los clientes de una o varias compañías que intentan llamarlos escuchan una locución indicando que su teléfono no existe. Así, se vienen produciendo problemas por los que en determinados casos, hay operadoras que no actualizan los datos de clientes que han sido objeto de portabilidades, con lo que enrutan las llamadas incorrectamente, como si siguieran perteneciendo a sus antiguas compañías.
 
Cuando se producen reclamaciones por esta causa, es frecuente que los servicios de atención al cliente de las operadoras no sean capaces de entender el origen del problema e incluso en ocasiones hagan creer a los afectados que está causado por fallos puntuales de cobertura.

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