En el mencionado documento, UATAE propone al Ministerio de Empleo y Seguridad Social una mejora en la duración, y por tanto en la intensidad protectora, de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos. En la actualidad dicha prestación, en cuanto a su duración, es la mitad que la protección por desempleo de los trabajadores del Régimen General para iguales períodos de cotización. Esta duración es especialmente reducida en los primeros tramos de cotización, ya que, por ejemplo, en el primer tramo, entre 12 y diecisiete meses de cotización, la prestación es de dos meses, mientras que en el Régimen General es justamente el doble, 4 meses, y así sucesivamente.
En concreto, UATAE considera que ese acercamiento debería significar en una primera fase incrementar su duración un 50%, es decir pasar de dos a tres meses, analizando también, en consecuencia, los oportunos aumentos en la cotización por esta prestación.
Igualmente, señala Landaburu, “la propia norma que ahora se modifica ya establecía en su disposición adicional décima que, el Gobierno, transcurridos dos años, que ya han pasado, elaboraría un estudio que, en función de la viabilidad financiera, implicaría una propuesta de incremento de la duración de prestación, lo que da claramente idea de que ya entonces el legislador era consciente de la escasa intensidad protectora de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos”.
Es lo cierto, afirma Landaburu, “que hasta ahora la prestación por cese de actividad no ha servido para el fin que perseguía de atender a los autónomos que tengan que cerrar por causas ajenas a su voluntad, fundamentalmente de crisis económica. Tan solo un 10% de aquellos que la solicitaron la han obtenido, y además el importe y la duración de la prestación resultan insuficiente para atender una contingencia tan grave como la descrita, por ello, o la cambiamos en profundidad, o seguirá sin servir para nada”.
Finalmente, Landaburu ha manifestado, que “hay alguna otra cuestión con la que no estamos de acuerdo, y así lo hemos indicado, como que tanto la prestación propiamente dicha, como la formación de los autónomos con cese de actividad, sean gestionadas por las Mutuas, en lugar de por el Servicio Público de Empleo como es el caso del Régimen General”.
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