La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, UATAE, ha remitido a la Secretaría de Estado de Seguridad Social, un documento de propuesta y valoración en relación al Anteproyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de la Seguridad Social, que en su disposición adicional tercera modifica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 

En el mencionado documento, UATAE propone al Ministerio de Empleo y Seguridad Social una mejora en la duración, y por tanto en la intensidad protectora, de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos. En la actualidad dicha prestación, en cuanto a su duración, es la mitad que la protección por desempleo de los trabajadores del Régimen General para iguales períodos de cotización. Esta duración es especialmente reducida en los primeros tramos de cotización, ya que, por ejemplo, en el primer tramo, entre 12 y diecisiete meses de cotización, la prestación es de dos meses, mientras que en el Régimen General es justamente el doble, 4 meses, y así sucesivamente.

En concreto, UATAE considera que ese acercamiento debería significar en una primera fase incrementar su duración un 50%, es decir pasar de dos a tres meses, analizando también, en consecuencia, los oportunos aumentos en la cotización  por esta prestación.

María José Landaburu, Secretaria General de UATAE, considera “que esta es una cuestión necesaria para que los autónomos puedan tener una expectativa de prestación más razonable ante el cese involuntario de su actividad, que debe acreditar, y más cuando la cotización por esta contingencia se hace obligatoria para todo el colectivo, cuestión con la que estamos totalmente de acuerdo, ya que la solidaridad en términos de Seguridad Social debe empezar entre el propio colectivo”.

Igualmente, señala Landaburu, “la propia norma que ahora se modifica ya establecía en su disposición adicional décima que, el Gobierno, transcurridos dos años, que ya han pasado, elaboraría un estudio que, en función de la viabilidad financiera, implicaría una propuesta de incremento de la duración de prestación, lo que da claramente idea de que ya entonces el legislador era consciente de la escasa intensidad protectora de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos”.

Es lo cierto, afirma Landaburu, “que hasta ahora la prestación por cese de actividad no ha servido para el fin que perseguía de atender a los autónomos que tengan que cerrar por causas ajenas a su voluntad, fundamentalmente de crisis económica. Tan solo un 10% de aquellos que la solicitaron la han obtenido, y además el importe y la duración de la prestación resultan insuficiente para atender una contingencia tan grave como la descrita, por ello, o la cambiamos en profundidad, o seguirá sin servir para nada”.

Finalmente, Landaburu ha manifestado, que “hay alguna otra cuestión con la que no estamos de acuerdo, y así lo hemos indicado, como que tanto la prestación propiamente dicha, como la formación de los autónomos con cese de actividad, sean gestionadas por las Mutuas, en lugar de por el Servicio Público de Empleo como es el caso del Régimen General”.

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