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Regulación por primera vez de las sociedades participadas por los trabajadores

Regulación por primera vez de las sociedades participadas por los trabajadores

En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto del Ministerio de Empleo supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.

El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. También contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

Además, adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Igualmente, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia. Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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