Los créditos de nivel mínimo se transferirán mensualmente de acuerdo a tres variables: el número de beneficiarios con derecho a prestación, el grado de dependencia y el tipo de prestación que recibe: servicios del catálogo (ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial…) o bien prestación económica (vinculadas al servicio, de asistente personal o para cuidados en el entorno familiar). Con anterioridad, el nivel mínimo se asignaba sólo en función del número de beneficiarios por cada grado.
A la vez, para mejorar la transparencia del sistema, se establece que las Comunidades Autónomas emitirán certificados que acrediten los datos que se introducen en el Sistema de Información. Estos acuerdos fueron adoptados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia de julio de 2012. Además, con ello se contribuye a la ordenación, simplificación y actualización del desarrollo normativo competencia del Estado sobre la Ley de Dependencia.
El segundo Real Decreto regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El objeto de este Real Decreto es la regulación de los servicios y prestaciones económicas para la atención a las personas a las que se les haya reconocido una situación de dependencia y tengan derecho a su atención mediante el Catálogo de servicios y prestaciones establecidos en la Ley, así como la regulación de los requisitos para acceder a las mismas. Estos acuerdos también se tomaron en el Consejo Territorial de Dependencia entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. También con ello se contribuye a la ordenación, simplificación y actualización del desarrollo normativo competencia del Estado sobre la Ley de Dependencia.
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