Lograr la devolución del dinero cobrado de más por la cláusula suelo de una hipoteca es posible en los Juzgados. Una pareja de salmantinos logró hace un año la primera sentencia en la provincia charra que eliminaba una cláusula suelo de una hipoteca y obligaba al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. 

Fue el Juzgado de Primera Instancia número 4 el que estimaba la demanda interpuesta y declaraba la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que ?en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)?, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez consideraba que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se podía considerar acreditado que ?la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo?. Además de que ?la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda?.

Por este motivo, añadía la sentencia, ?cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor?.

La juez condenaba a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  

 

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