El Tribunal Supremo ha dejado claro que la cláusula suelo de los contratos del Banco Popular no es suficientemente transparente y por lo tanto es nula. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca el apoyo judicial, pero reclama a la entidad financiera que haga efectiva la sentencia que la condena.

A su juicio, el Banco Popular debe devolver las cantidades indebidamente cobradas. En este momento la doctrina vigente, fijada por el Tribunal Supremo, es que cuando se declara abusiva la cláusula suelo, habrá que restituir al usuario los intereses que hubiese pagado por la aplicación de la cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. 

Por tanto, el Banco Popular debe además restituir, como mínimo, todo lo pagado de más desde ese momento. Pero en OCU consideran que la devolución de todas las cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo, esperamos que próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme este criterio.

Incluso aplicando el criterio restrictivo del Supremo, es mucho lo que deben devolver a cada hipotecado. Por ejemplo, un consumidor con préstamo de 150.000 euros a 25 años firmado en marzo de 2001, referenciado al Euribor más 1% y con un suelo del 4,5%, como el que figuraba en la cláusula impugnada por OCU, estaría pagando más de 180 euros al mes por aplicación de la cláusula, que dejará de abonar de inmediato. Y las cantidades cobradas de más desde el día 9 de mayo de 2013, el mínimo que el Banco Popular debería devolverle ascenderían a más de 12.300 euros.

 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído