Agricultura aclara que los vehículos podrán ser ocupados por hasta un tercio de su capacidad

Recuerda que los trabajadores del sector no tienen la obligación de acreditar su traslado al trabajo

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 El ministro de Agricultura, Luis Planas, en una imagen de archivo.
El ministro de Agricultura, Luis Planas, en una imagen de archivo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha informado de que los vehículos usados para los desplazamientos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, puertos pesqueros e industrias agroalimentarias, podrán ser ocupados por hasta un tercio de su capacidad durante el estado de alarma.

En una nota informativa para aclarar algunos puntos relativos a las medidas del decreto de estado de alarma concernientes al sector, el Ministerio señala que se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo o marineros a los buques pesqueros y puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Agricultura explica que no existe la obligación de acreditar el traslado al trabajo, aunque algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, ya están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

El Ministerio recuerda que, para garantizar el abastecimiento alimentario, deberá mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.

PLAZOS DE LA PAC
En relación a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero, concretamente a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, el Ministerio valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.

No obstante, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.

Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.

En cuanto a los expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.

BUQUES DE PESCA
Sobre la actividad pesquera, el departamento que dirige Luis Planas recuerda que si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así "el máximo tiempo posible" alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada.

Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, el desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su contagio.

En la flota de altura y gran altura, si no hay capturas suficientes, se recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo señalado.

Respecto a la flota que opera en aguas de caladero nacional, su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los días. A este tipo de flota se recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.


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