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COAG pide que las ayudas PAC sean sólo para los agricultores ATP que coticen en la Seguridad Social

COAG pide que las ayudas PAC sean sólo para los agricultores ATP que coticen en la Seguridad Social
El secretario general de COAG, Miguel Blanco, ha denunciado que “en nuestro país se beneficien de las ayudas PAC más de 900.000 perceptores siendo profesionales cotizantes en torno a 350.000”. De esta manera, exigirá al ministro de Agricultura que las subvenciones se destinen sólo para aquellos trabajadores en regla, es decir, para los agricultores activos (trabajador profesional que obtiene al menos el 25% de sus ingresos de la actividad agraria y cotiza a la Seguridad Social por esta actividad).

Miguel Blanco aprovechará la reunión con Arias Cañete para pedirle que los agricultores activos profesionales que cultivaron viñedo, frutas y hortalizas en 2013, sin recibir ningún tipo de apoyo,  tengan derecho a integrarse en el nuevo régimen de pago básico legitimados de la misma forma que el resto de agricultores activos, evitando así actuaciones discriminatorias contrarias a la reglamentación comunitaria.

 

Por último, el secretario general planteará la posibilidad de crear un fondo destinado a los agricultores jóvenes para incentivar el relevo generacional, necesario para la subsistencia del sector primario. Con esta propuesta, COAG busca evitar el cierre de explotaciones y la pérdida de activos en el campo.
Comentarios
ATparcial Hace 6 años (10/02/2018 22:10)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN<br/>Sala de lo Contencioso-administrativo de<br/>VALLADOLID<br/>Sección Tercera<br/>En tercer lugar, y ello resulta esencial, el requisito de ?Acreditar que al<br/>menos el 51% de su renta proviene de la actividad agro/ganadera.? resulta<br/>desproporcionado, lo que se colige con facilidad por carecer de la más mínima<br/>justificación técnica-económica siendo introducido ex novo durante la tramitación del<br/>expediente administrativo. Igualmente, no hay justificación del por qué se fija en un<br/>51% y no en un, por ejemplo 10% el peso de esa renta agroganadera. Y en última<br/>instancia, siendo igualmente esencial, desconoce la posibilidad de vecinos con<br/>múltiples actividades económicas, individualmente consideradas insuficientes para<br/>obtener una renta familiar suficiente y que precisan de mayores ingresos a través de<br/>la realización de diferentes actividades económicas. No hay justificación alguna de<br/>por qué se excluye a un vecino que obtiene un 40% de sus ingresos a través de una<br/>actividad agroganadera, complementando esta, por ejemplo, con la explotación de<br/>una actividad comercial o de hostelería. Ha de estimarse de nuevo la demanda en<br/>este extremo y declarar la nulidad de la Ordenanza impugnada de acuerdo con lo<br/>establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen<br/>Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,<br/>vigente al tiempo de los hechos, por infracción de principio constitucional de<br/>igualdad, entre otras disposiciones.<br/>Me consta que algún dirigente zamorano de esta organacización conoce esta sentencia. Pero prefiere ignorar la legalidad constitucional <br/>00
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