Las granjas de porcino extensivo también podrán dedicarse a la venta de reproductores

Con el registro pertinente, estarán autorizadas para la selección o multiplicación que permitan continuar con la actividad

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Cerdo en el campo
Cerdo en el campo

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se implementan las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

En concreto, esta disposición tiene como objetivo facilitar la conversión de las granjas de producción de porcino extensivo, debidamente autorizadas y registradas, en instalaciones de selección o multiplicación que permitan la continuidad de la actividad de venta de reproductores.

Dicha actividad constituía una excepción recogida en el real decreto 1221/2009, cuya derogación entraba en vigor este mismo mes de febrero y que ponía en serias dificultades el normal funcionamiento de buena parte de granjas extensivas que se encontraban acogidas a ella.

De esta manera, se igualan en este sector la posibilidades de ampliación y reconversión con las que tienen las granjas porcinas intensivas, según establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación atiende, de esta manera, una demanda del sector y de las comunidades de mayor importancia en la producción de porcino extensivo.

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