La Junta declara la emergencia cinegética por jabalí para evitar la Peste Porcina Africana
Se establecen medidas extraordinarias mediante controles poblacionales y caza
La Junta de Castilla y León ha emitido una declaración de emergencia cinegética por jabalí con el objetivo de reforzar las medidas de prevención frente a la Peste Porcina Africana, PPA, en la comunidad. La orden regula medidas extraordinarias para ampliar las intervenciones sobre las poblaciones de jabalí, como eliminar las restricciones de cupo de jabalí de los cotos de caza, permitir el uso de visores nocturnos en la modalidad de aguardo o espera que se permiten en todos los cotos de caza y se permite la caza en las modalidades de al salto –en solitario, con o sin perro– y en mano –grupo de hasta 6 cazadores– en todos los cotos de caza, todos los días de la semana de la temporada general –del cuarto domingo de octubre al cuarto domingo de enero–.
Además, la orden también autoriza la caza en las modalidades de montería y gancho en todos los cotos de caza, incluidos los de caza menor que no tenían autorizada esta modalidad. No habrá limitaciones en cuanto a número de cacerías por temporada. Se podrán repetir manchas ya cazadas. No habrá superficie mínima para poder celebrarla. Sujetas a régimen de comunicación –prácticamente todos los cotos de la Comunidad– o a autorización –sólo en cotos de caza de zonas oseras–.
Se permite la alimentación suplementaria de origen vegetal para aumentar la efectividad de las acciones de caza y la caza de otros suidos silvestres (cerdo vietnamita) y sus hibridaciones (cerdalíes).
En materia de precintado, se flexibiliza la comunicación de las capturas de jabalí a cazadores y organizadores de cacerías colectivas que sean autorizados por el titular cinegético en formato papel. Los cazadores, como con la caza menor, rellenarán sus fichas diarias de caza, que entregarán con frecuencia quincenal al titular cinegético. El titular cinegético, con frecuencia quincenal, comunicará los resultados de captura a la administración para evaluar la presión cinegética y la efectividad de la emergencia cinegética.
En el ámbito del control poblacional, la orden habilita actuaciones durante los 365 días del año, tanto en los cotos de caza como en terrenos no cinegéticos –terrenos urbanos, zonas de seguridad y vedados–. La orden autoriza la utilización de capturaderos homologados en otras comunidades autónomas o Estados miembros; incorpora las modalidades, visores nocturnos y alimentación suplementaria admitidas en la caza sostenible; y fija un plazo máximo de cinco días para la resolución de todas las solicitudes de control poblacional.
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