La Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado la línea de ayudas para la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad, dotada con una cuantía global de 2,5 millones, aunque si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se podría ampliar en hasta un 50 por ciento, según la orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León.
 
Estas ayudas tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótic no controlables.
 
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos: que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) o sean titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria; que su actividad principal sea la agraria; que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2012 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2013; que el importe del coste neto de la póliza del seguro suscrita sea igual o superior a 100 euros; que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, y que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.
 
El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje sobre el coste neto de la póliza del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos, diferente según la especie. Así, en el caso de los bovinos, los ovinos y los caprinos, ese porcentaje podrá ser de hasta el 14 por ciento; en el porcino, hasta el 36 por ciento; en la especie aviar, hasta el 12 por ciento; en la especie cunícola, hasta el 8 por ciento, y en el equino, hasta el 24 por ciento. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de junio y éstas serán resueltas y notificadas en un plazo máximo de tres meses.

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