La Junta modifica el decreto que regula la conservación de especies cinegéticas y el control de fauna silvestre

Las modificaciones afectan a las modalidades de caza, los periodos mínimos de veda de la avifauna, la práctica de la cetrería y el régimen de controles poblacionales. La modificación del decreto afecta concretamente a los artículos 6, 9, 13, 14, 15 y 19 y a su anexo

 Jabali
Jabali

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana la modificación del Decreto 32/2015 de 30 de abril que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre para adaptarlo al marco jurídico más reciente, concretamente a la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre actualiza y perfecciona la incorporación de la Directiva de Hábitats de 1992 y de la Directiva 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, de manera que sirva de elemento regulatorio estable y de desarrollo reglamentario de lo establecido por la Ley 4/1996 y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico, además de adaptarlo a los criterios fijados por la Sentencia de mayo de 2017, aún no firme, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León.

Las modificaciones afectan a aspectos relacionados con la declaración de especies cinegéticas y cazables, las modalidades de caza, los periodos mínimos de veda de la avifauna, la práctica de la cetrería y el régimen de controles poblacionales. La modificación del decreto afecta concretamente a los artículos 6, 9, 13, 14, 15 y 19 y a su anexo.

Para ello se ha valorado el actual estado de los conocimientos técnicos y científicos de los aspectos objeto de regulación, concretamente en materia del estado de conservación de las especies animales objeto de aprovechamiento cinegético, a través de un informe que establece las bases científico-técnicas para la declaración de las especies cinegéticas en Castilla y León, y tras la realización de un análisis técnico y científico en profundidad, a través del artículo 13, se declaran las especies cinegéticas en la Comunidad de Castilla y León.

El Anexo del presente decreto, mediante un proceso de evaluación técnica y científica análogo al de declaración de las especies cinegéticas, define los períodos mínimos de veda para las aves cinegéticas de Castilla y León así declaradas, periodos que comprenden las épocas de reproducción y/o de migración prenupcial para cada una de las especies, dando pleno cumplimiento a la premisa recogida en la Directiva Aves, de manera que los periodos de caza no sean coincidentes con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial. Estos períodos de veda, que se corresponden con los periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter de valores mínimos, de manera que las épocas de veda pueden ser ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza.

Por otra parte, se han incluido en el Decreto, concretamente en el artículo 15, unos aspectos estables y mínimos en los que la actividad de cazar podrá llevarse a cabo, complementando así el régimen de protección de las especies cazables establecido tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con la finalidad de garantizar su estado de conservación y utilización razonable como marco regulatorio elemental de rango superior a las órdenes anuales de caza.

En cuanto a la práctica de la cetrería en Castilla y León, el decreto actualiza su régimen, de manera que también pueda ser ejercitada sobre piezas de caza mayor. Además, se facilitan los vuelos de entrenamiento de estas aves, siempre que se vuelen al puño o a señuelo artificial, en cualquier tipo de terreno, al considerar que no se considera acción de cazar el tránsito o movimiento de aves de cetrería cuando el ave disponga de unas fundas colocadas en las llaves traseras de la garra que impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.

El decreto define además las modalidades de caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos y de caza acuáticas desde puestos fijos, concretando las condiciones de medios, distancias y condiciones de uso de las armas en estas modalidades.

Finalmente, se concretan las condiciones de solicitud y autorización de los controles poblacionales sobre las especies cinegéticas que pudieran ocasionar daños, regulando el procedimiento de los mismos. 

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