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El Gobierno pone en marcha medidas urgentes y complementarias para favorecer al sector agrario

Se simplifican y flexibilizan las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) 

Aumenta la inscripción de tractores y máquinas en 2014

El Boletín Oficial delEstado publica hoy el Real Decreto-Ley de medidas urgentes y complementarias paraapoyar la economía y el empleo frente al impacto ocasionado por el COVID-19,que contempla medidas para la protección de los trabajadores, para fomentar elajuste de la economía y fomentar el empleo y medidas fiscales, que favorecentambién el tejido productivo y social en el sector agrario.

La nueva norma beneficia alos pequeños agricultores y ganaderos, que se dedican a la actividadagraria, ya que simplifica y flexibiliza, con vigencia indefinida, lasreglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuentapropia agrarios (SETA). De esta forma, se mejora la viabilidad del sectoral prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer unavisión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.

En un momento en el que elsector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividadeconómica, tal y como ocurre en Salamanca, por su relevancia tanto en lapoblación activa ocupada como en el producto interior bruto, los socialistassalmantinos consideran que el Gobierno adecua su regulación a la nueva realidaddel campo español en general, y del salmantino en particular.

Se elimina, por tanto, elrequisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de laactividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, seestablece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reduciránproporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador porcuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que setrate

De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones alSistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido enel Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuentapropia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de laTesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor deeste real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación delrégimen de inclusión en la Seguridad Social.

A los trabajadores delSistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se lesaplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11 % a las cuotasresultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellostrabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadasen 2019.

Al igual que se hizo en elaño 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita elcumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Socialque han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que seencuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incrementoanual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que hanpasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de lapandemia provocada por el COVID-19.

Medidas fiscales

En el ámbito fiscal seflexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácitaal método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a loscontribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de laagricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien almétodo de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento netode su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en elejercicio 2021.

Se elimina así lavinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para larenuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de laagricultura

También en el marco de lasmedidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en elmétodo de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuenciadel estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentesde no computar como días de ejercicio de laactividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado dealarma en dicho trimestre.

Una medida que afecta a industrias de pan y bollería y, en general, alcomercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios.

Ajuste de la economía y protección del empleo

En relación con el ajustede la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinariapara flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educaciónde las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Se permite así a lascooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembrede 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo totalo parcialmente, como recurso financiero, para dotar deliquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

Este Fondo deberá serrestituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libredisposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía enel momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en unplazo máximo de 10 años.

También se podrá destinar acualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria delCOVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediantedonaciones a otras entidades, públicas o privadas. El Consejo Rector asumirála competencia cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para sucelebración a través de medios virtuales.

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