La polémica del monte: ¿Qué se debe hacer con los restos vegetales tras la poda, y cuándo se pueden quemar?

En la actualidad, la ley vigente es la de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que no permite la quema, salvo en determinadas excepciones donde existe una autorización de por medio, a la espera de ver qué sucede con la nueva Ley de la PAC

Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (8)
Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (8)

El monte vuelve a estar inmerso en la polémica, o, mejor dicho, quizás la pregunta sea ¿cuándo ha dejado de estarlo? Bien, la polémica relacionada con la quema de los restos vegetales tras el desmoche saltaba a la palestra pública en el mismo momento en que se daba a conocer la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular en el mes de abril.

Hasta entonces, respetando las épocas de sequía, cuando se desmochaban los árboles del monte, con el fin de tenerlo arreglado y limpio se procedía a la quema de los restos vegetales que quedaban en el suelo. Sin embargo, llegada la nueva ley esta opción ya no estaba permitida, de hecho, saltarse la norma a la torera implicaría una sanción.

En ese momento es cuando comienzan a surgir las dudas entre operarios del monte, agricultores y ganaderos. Y entre tanta incertidumbre, la principal cuestión es ¿qué hago ahora con los restos sobrantes del desmoche?

Para conocer cómo se encuentra la situación actual, donde la polémica ha aflorado esta semana, momento en el que han saltado a los medios de comunicación determinadas informaciones que aseguran la abolición de dicha ley, con la entrada en vigor de una nueva Ley de la PAC, este medio se pone en contacto con la Asociación Forestal de Salamanca (ASFOSA). Concretamente charlamos con Jesús Castaño, su presidente, quien asegura que la Ley 7/22, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular sigue estando vigente en la actualidad, aprobada en el Congreso por mayoría, incluido ese polémico epígrafe 3, del artículo 27 donde se dicta que “no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola”, y que “únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema”.

No obstante, y respecto a las informaciones referentes a la aprobación de la nueva Ley de la PAC de desarrollo y ejecución, desde ASFOSA matizan que “estamos a la espera de que entre en vigor esa nueva ley, que se espera que sea dentro de dos meses aproximadamente, donde se determinará qué hacer con los restos agrarios y silvícolas. Es probable que con esta modificación de la PAC se amplíe la opción de la quema a más casos, aunque de momento hay incertidumbre porque sigue vigente la ley de residuos y suelos contaminados. Por lo que no se puede quemar”.

Con el fin de poner orden a tanta información, la primera pregunta es ¿qué se debe hacer ahora con los restos vegetales cuando se poda un árbol?

Lo primero que deja claro en su respuesta el presidente de ASFOSA es que “en cualquier poda de desmoche, de desolivación o un clareo la ley actual lo que impone es la obligación de eliminar esos restos vegetales, sin quemarlos”, aunque matiza que “hay exclusiones que permiten la eliminación mediante la quema”. E insiste en que “pese a que la ley prohíba quemar, no significa que autorice a dejar en el monte los restos vegetales, con lo cual doble obligación: no se puede quemar, y por fuerza hay que eliminarlos porque si no se eliminan se quedan en el monte y eso es biomasa combustible, con lo cual propaga un incendio”, sentencia.

Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (6)
Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (6)

¿Cuáles son entonces las formas de eliminación?

Respecto a esta cuestión, Jesús Castaño asegura que “depende en función de cómo sean los restos, porque no es lo mismo que sean biológicos, reciclables etc. En este caso serían residuos que se pueden llegar a aprovechar como compostaje o de abono al terreno, o bien para hacer pellet o astillas”.

Al mismo tiempo Castaño desvela cuáles son esas exclusiones que permitirían la eliminación mediante quema por causas justificadas. En este caso, “se procede a la autorización de la quema siempre que se trate de un motivo sanitario. Es decir, por tratamiento de plagas que tengan una determinada enfermedad. En el caso de Salamanca sería muy aplicable en los montes que tienen Cerambyx que sí les autorizarían por motivos sanitarios, también a otros tipos de plagas como en el caso de los pinos cuando ha habido la procesionaria, en Ciudad Rodrigo, por ejemplo, fue donde hubo ese primer fuerte brote. En estas situaciones estaría justificada la quema”.

No obstante, esta no sería la única excepción. ASFOSA habla también de otro momento donde estaría permitida la quema: “Si el acceso para su eliminación, por los métodos que la ley autoriza, de triturado o compostaje, es muy difícil, también podría justificarse y se permitiría la quema. La ley permite también este caso, porque si el acceso a un monte es dificultoso mediante los medios mecánicos utilizados y se prohibiera la quema no se podría podar, no se podrían hacer tratamientos, porque luego los restos habría que eliminarlos mediante un procedimiento que sería muy costoso, perjudicando así al monte”, aclara Castaño.

Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (9)
Restos vegetales sobrantes del desmoche de encinas. Foto S24H (9)

Ahora bien, en caso de la no quema ¿será la propia empresa que poda la misma que lleve a cabo la recogida?

Frente a esto, Castaño se muestra contundente: “A la ley eso le da igual, lo cierto es que lo tiene que hacer alguien, o bien la propia empresa que hace la poda que son los que tienen las máquinas y están preparadas para ello, lo que va a suponer un coste añadido al propietario, frenando así las operaciones de poda.

O también lo podrían hacer los propietarios, aunque tendrían que comprar máquinas propias para hacer un tratamiento esporádico, pero es algo poco probable. Por eso estaría muy bien que la administración se planteara dar ayudas. Esto es algo que desde ASFOSA vamos a plantear la próxima semana, entre el 18 y el 19 de octubre que es cuando tendrá lugar el primer Congreso Forestal de Castilla y León”.

Según la experiencia y la propia opinión de ASFOSA “medioambientalmente hablando y biológicamente y de biodiversidad es mucho mejor triturar, porque si se incorpora al terreno sirve de abono, y si se lleva favorece el que se puedan consumir otras energías diferentes a la luz y al gas”. Este es el principal motivo por el que Jesús Castaño insiste en que “las ayudas son de vital importancia, porque si los costes siguen aumentando el propietario dirá no a la poda, y entonces los montes se abandonarán más y estarían más expuestos a un incendio”.

Mientras tanto, en plena época de desmoche iniciada el 1 de octubre y que se extenderá hasta el 30 de mayo, la polémica sigue al alza, aunque de momento la Ley de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular sigue vigente, por lo que la quema no está permitida, salvo en excepciones ya desarrolladas anteriomente, a la espera de la aprobación de la nueva Ley de la PAC que podría cambiar esta normativa.

 

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