El periodo hábil para la pesca de la trucha en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid comienza el sábado 19 de marzo mientras que en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora la apertura se retrasa hasta el sábado 26 de marzo. En todas las provincias la pesca en las aguas trucheras de acceso libre finaliza el 31 de julio, salvo ciertas excepciones, según recoge la Orden FYM/1427/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2022, publicada en el BOCyL nº 235 de 7 de diciembre de 2021,
Los cebos y señuelos se encuentran regulados en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León. La normativa específica de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca, está regulada a través de la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, la cual ha sido recientemente actualizada.
En relación con los permisos sobrantes en cotos de pesca, el plazo de petición se abrió el pasado 4 de marzo para los turísticos y desde el 9 de marzo para los pescadores a título individual, que podrán acceder a los permisos no adjudicados en la fase de sorteo, en una ventana de dos semanas vistas desde cada lunes.
Más información en en Portal de Caza y Pesca
Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Por todo ello, en el año 2014 se diseñó una red de seguimiento y control de las poblaciones de peces tomando como datos de partida los estudios hidrobiológicos realizados por la Junta de Castilla y León entre 1993 y 2009 y los seguimientos poblacionales realizados por los servicios territoriales de medio ambiente entre 2005 y 2013. También se tuvieron en cuenta los datos correspondientes a la fase I “caracterización y valoración de las poblaciones de peces” del programa de seguimiento adaptativo de caudales ecológicos de la Confederación Hidrográfica del Duero. La localización de las estaciones trató de ser representativa de todos los modelos de gestión de pesca, tanto extractiva como sin muerte y focalizada, fundamentalmente, en las aguas trucheras o potencialmente favorables para la presencia de la trucha, pero complementada igualmente con otros datos obtenidos en aguas no trucheras.
El objetivo de esta red era tener información actualizada de la evolución de las poblaciones de peces cada tres años, que se corresponde con el tiempo medio de incorporación de una cohorte de trucha común a la fase explotada, es decir, al tamaño cercano a la talla mínima de pesca. Por otra parte, de manera paralela se realizaría un seguimiento a través de un menor número de estaciones, que se muestrearía anualmente y permitiría detectar las fluctuaciones poblacionales debidas a las condiciones ambientales, factores antrópicos, etc. y que podría servir de contraste para la red de seguimiento.
Junto con el diseño de esta red, y partiendo de la premisa de que los muestreos a efectuar en ella serían elaborados por el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se elaboró un protocolo que incluía los parámetros objeto del mismo y la metodología a emplear. La elección de los procedimientos metodológicos se basó en las directrices de los estándares europeos existentes (norma EN ISO 14011:2003. Muestreo de peces con electricidad y pre-normas elaboradas por la Comisión Europea de Normalización).
En los últimos años se han realizado las acciones formativas necesarias y se ha adquirido el material oportuno para que sea el personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el que realice los muestreos (agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y técnicos), puesto que de esta forma se puede asegurar el seguimiento y monitorización continua de la red establecida, independientemente de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. Esta apuesta, sin duda, es razonable y sensata, puesto que este personal es el mejor conocedor de nuestros ríos y de las poblaciones de los peces que en ellos habitan.
De esta forma, la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León está compuesta por un total de 611 estaciones que se reparten del modo siguiente: 52 estaciones correspondientes a la Red de Vigilancia (Nivel 1), de muestreo anual, 427 estaciones pertenecientes a la Red de Seguimiento (Nivel 2), con un muestreo bienal o trienal en función del número de sectores, 99 estaciones de la Red Accesoria (Nivel 3), con un muestreo también bienal o trienal, y por último 32 estaciones correspondientes a la Red de Pesca Extractiva (Nivel 4), de muestreo bienal o trienal, ante la necesidad de disponer de un mejor conocimiento de la dinámica de las poblaciones en los tramos de pesca extractiva.
Los inventarios de peces se realizan en los meses que comprenden el final del verano y el principio del otoño, pues es una época de gran actividad de los peces, y momento en el cual nos podremos encontrar con todas las especies que cabría esperar, así como con todos los segmentos poblacionales (edades y tamaños) puesto que la incorporación de los alevines a la población ya ha concluido. También se corresponde con la época de mayor estiaje en los ríos de Castilla y León, por lo que el método de muestreo (pesca eléctrica) es también más eficaz. No obstante, muestrear en esta época del año puede tener el inconveniente de detectar peor los peces de mayor tamaño en algunas estaciones donde la falta de calado durante la época de estiaje provoque que estos peces hayan migrado a otras zonas del río.
Los inventarios son ejecutados por agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y técnicos de los distintos Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León, mediante el muestreo con un equipo de pesca eléctrica homologado y basándose en el método de las capturas por unidad de esfuerzo (3 esfuerzos, o pasadas consecutivas de pesca eléctrica por cada estación, sin devolver lo capturado en cada pasada), acotando el inicio y el final del tramo a muestrear con redes transversales al río, con la intención de impedir que ningún otro pez entre o salga del mismo y, por tanto, el método empleado pierda validez.
Los ejemplares de las distintas especies de peces, una vez capturados, son previamente sedados antes de ser identificados, medidos, pesados, y sexados –parámetro no siempre deducible-, para que puedan ser manejados sin dificultad alguna, no generándole ningún daño al pez. Una vez medidos, todos los peces son devueltos a nuestros ríos garantizándose la supervivencia de estos.
La Junta de Castilla y León ha puesto a disposición de cualquier usuario o pescador los resultados y análisis de la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León, novedosa figura mencionada en el artículo 34.2 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León, que se configura como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas.
Más información: Control poblaciones
Aguas de acceso libre
Los pescadores, con su licencia de pesca en vigor, podrán pescar en la modalidad de pesca sin muerte, en la totalidad de tramos de acceso libre de la Comunidad, que superan los 12.000 kilómetros de longitud, incluyendo tanto aguas trucheras como no trucheras.
Tramos regulados
Además de las aguas de acceso libre, la oferta de pesca de Castilla y León se complementa con un total de 120 cotos, 28 escenarios deportivos-sociales (EDS) y 126 aguas en régimen especial controlado (AREC). En el caso de los cotos, además de contar con una licencia de pesca, el pescador deberá obtener un permiso de pesca, sujeto a unas tarifas variables según la ocupación del coto y su modalidad de pesca. Estas tarifas bonifican los permisos para los días laborables, y aquellos correspondientes a jornadas de pesca sin muerte, así como los permisos solicitados por aquellos pescadores mayores de 65 o menores de 16 años. Para los EDS y para los AREC el pescador deberá disponer de un pase de control gratuito, documento que garantiza no sobrepasar el aforo diario de estos tramos.
Los tramos regulados a través de planes de pesca específicos fueron actualizados a primeros de este mismo año 2022 mediante la citada Orden FYM/44/2022, de 21 de enero. Esta norma permite el desarrollo de uno de los niveles de planificación contenidos en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. A partir de la mejor información disponible, resultó aconsejable actualizar el contenido de algunos planes de pesca, realizando correcciones o modificaciones puntuales y, en otros, declarando masas de agua pescables bajo algunas de las figuras previstas en la Ley, siempre con la finalidad de asegurar un aprovechamiento compatible con la conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables, o bien declarando refugios de pesca en aquellas masas de agua donde la pesca debe estar prohibida con carácter permanente. Uno de los tramos que ha dejado de ser coto de pesca para pasar a ser escenario deportivo social, buscando dar respuesta a las necesidades deportivas favoreciendo un mayor desarrollo rural de los municipios cercanos, es el mítico tramo de Pino del Río, que se declaró en 1992 como el primer coto sin muerte de Castilla y León.
El actual conocimiento técnico de las poblaciones de los recursos piscícolas, fruto de los datos obtenidos a través de la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y de los hábitos del colectivo pescador y de otros factores sociales que interactúan con aquellas motivan, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, la aprobación de instrumentos de planificación, con la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado que no ponga en peligro el estado de conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables así declaradas. En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua, bien por las especies que las habitan, bien por el régimen de caudales a las que se encuentran sometidas. Finalmente, la declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca estará prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas o de otros grupos de fauna protegida presentes en ellas.
Los permisos y pases de control pueden obtenerse a través de la web de la Junta de Permisos y pases , un sistema cómodo abierto a cualquier hora, para cuyo acceso solo es necesario teclear el número de DNI y el número de licencia de pesca, o bien mediante una llamada al Servicio 012 de Atención al Ciudadano (983 327 850), desde donde nos tramitarán el permiso o pase.
Los AREC y EDS tienen su apertura del siguiente modo genérico aunque depende de cada AREC concreto conforme a lo descrito en su Plan de Pesca específico:
- 1º. Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora): El período hábil para la pesca de la trucha común tiene comienzo desde el último sábado de marzo (26 de Marzo). Quiero esto decir que desde las 10:00 horas de la mañana del lunes día 14 de marzo, pueden comenzar ya a solicitar permisos AREC en dichas zonas (a dos semanas vistas).
- 2º. Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid): El período hábil para la pesca de la trucha común tiene comienzo desde el tercer sábado de marzo (19 de Marzo). Quiero esto decir que desde las 10:00 horas de la mañana del lunes día 7 de marzo, pueden comenzar ya a solicitar solicitar permisos AREC en dichas zonas (a dos semanas vistas).
Más información sobre los tramos de pesca regulados: Orden FYM/44/2022, de 21 de enero, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (B.O.C.y L. nº 20 de 31 de enero de 2022): Planes de pesca
Licencias de pesca
Los pescadores pueden obtener su licencia de pesca, que es gratuita para los menores de 14 años y para los mayores de 65 años que reúnan una serie de requisitos de renta, a través de la página web de la Junta de Licencia de pesca , a cualquier hora del día, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Junta de Castilla y León.
Reembolso de permisos de pesca no disfrutados (bono)
Para este 2022 se mantiene la opción disponible desde la pasada temporada de poder anular los permisos que se hayan asignado en cotos de pesca, tanto en la fase de sorteo como de sobrantes, sin necesidad de justificación. El reembolso de estos permisos se efectuará en forma de bono para ser disfrutado en futuros permisos de pesca en cotos, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022.
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