Estas son las medidas preventivas que entrarán en vigor en 47 municipios salmantinos ante el aumento de riesgo de gripe aviar

Entre las medidas que se harán efectivas a partir del 10 de noviembre destacan la prohibición de criar aves de corral al aire libre, criar patos y gansos con otras aves de corral, darles agua de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres o la presencia de estas aves en centros de concentración de animales

Pollos de corral
Pollos de corral | Imagen Verónica Tapia

La evolución de la situación epidemiológica de la gripe aviar, con aumento del riesgo en España, ha llevado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a tomar una serie de medidas preventivas que entrarán en vigor de a partir del lunes10 de noviembre. No obstante, estas medidas solo se aplicarán a aquellas zonas de especial riesgo que estén incluidas en la lista de los anexos II y III de la siguiente Orden.

Dentro de estas zonas, se encuentran 47 municipios salmantinos: 14 municipios incluidos en las ‘Zonas de Especial Riesgo’ del Anexo II (Aldeaseca de la Frontera, Paradinas de San Juan, Zorita de la Frontera, Palaciosrubios, Villaflores, Cantalpino, Arabayona, Villoruela, Villoria, Moríñigo, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo, El Campo de Peñaranda y Poveda de las Cintas); más otros 33 en la ‘Zona de Especial Vigilancia’ dentro del Anexo III que afecta a Ahigal de Villarino, Aldeavieja de Tormes, Almendra, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Cespedosa de Tormes, Fresno Alhándiga, Fuentes de Béjar, Galinduste, Galisancho, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Iruelos, El Manzano, La Maya, Monleras, Montejo, Pedrosillo de lo Aires, Pelayos, Pizarral, Puente del Congosto, Manceras, Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Sardón de los Frailes, Sieteiglesias de Tormes, La Tala, Trabanca y Villaseco de los Reyes.

Las medidas que deberán respetarse:

  • Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre (cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral)
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 6 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre (la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable).

Además, según la actualización de esta enfermedad a fecha de 5 de noviembre, "desde el 1 de julio, hasta el 5 de noviembre de 2025 han sido comunicados a través de ADIS 139 focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves de corral, 708 en aves silvestres y 33 en aves cautivas".

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