La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Asociación ?Jamón de Salamanca? y un particular contra el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. 

La Sala Tercera confirma la validez de los apartados 4 y 5 del artículo 4, que fueron impugnados al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación. 

Sobre la posibilidad de incluir el término ?pata negra?, referido exclusivamente al jamón 100% ibérico y de bellota, las sentencias indican que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos. 

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