Esta cifra es la más baja de Castilla y León, salvo Soria, y por debajo de la media de la Comunidad, del 1,09 por ciento de positivos.
 
Entre el 9 y el 15 de diciembre la Dirección General de Tráfico lleva a cabo una campaña especial de intensificación de pruebas de alcoholemia y drogas. Las pruebas se realizarán, además de en horario nocturno, en horas de mediodía para que los controles resulten también disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las comidas propias de este mes.
 
Entre los controles por accidente, 580 fueron negativos y 28 positivos; en el caso de los realizados a raíz de una infracción, 60 fueron positivos y 5.694 positivos; y entre los preventivos 47.962 negativos y 226 positivos.
 
La última campaña especial, entre los días 9 y 15 de julio, arrojó un resultado de 0,36 por ciento, 16 de 2.469 controles.
 
Mayor mortalidad

Desde la DGT se ha subrayado que el alcohol “no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas”.

 
”Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado”, se destaca, y se detalla los grados en que afecta:
 
- De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por dos.
- De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por cinco.
- De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por nueve.
-De 1,5 a 2,5 g/l: El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 15.
 
Drogas

Según la DGT, conducir después del consumo de sustancias psicoactivas “es un hecho frecuente en España”, alcanzando el 17 por ciento de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11 por ciento de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia que pueden afectar la capacidad para una conducción segura.

 
El cannabis y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es “comparativamente frecuente en España”, alcanzando frecuencias en torno al dos de los conductores aleatoriamente seleccionados.
 
Los datos proceden del proyecto europeo Druid (del inglés DRiving Under Influence of alcohol and Drugs, conducción bajo la influencia de alcohol y otras drogas) concluido en 2011. 
 
La ley

La Ley de Seguridad Vial tipifica en el artículo 65 como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

 
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
 
Para estas infracciones muy graves la ley prevé la sanción de multa de 500 euros, aunque el proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial, en fase de tramitación parlamentaria, pasa a tipificar como infracción “la presencia de drogas en el organismo”, cambiando así la tipificación actual, de “conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos”.
 
Igualmente establece que “las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente”.
 
Eleva la cuantía de la sanción, tanto por conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, como con presencia de drogas en el organismo, a 1.000 euros.
 
Puntos

La pérdida de puntos para este tipo de infracciones es:

 
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán seis puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán cuatro puntos.
- También se penaliza con la pérdida de seis puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
 
Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (artículos 379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

 
- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de tres a seis meses o la multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
El proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.
 
A nivel nacional, dos de cada tres delitos cometidos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol.
 
Tasas máximas

Las tasas máxima de alcohol permitidas para conducir son, para los conductores en general, de 0,5g/l en sangre y de 0,25mg/l en límite de sangre expirado; y para los profesionales 0,3g/l y 0,15mg/l, para los noveles de 0,3g/l y 0,15mg/l, respectivamente.

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