Una de las principales novedades de la Ley de Pesca de Castilla y León es que declara a la trucha común especie de interés preferente y, conforme a ello, la pesca en las aguas libres trucheras debe realizarse en la modalidad de pesca sin muerte para garantizar la conservación de las poblaciones.
 
Con el fin de controlar la actividad, dar a conocer las novedades de la nueva Ley y recabar diversos datos que ayuden a la gestión de la pesca, los agentes medioambientales, agentes forestales y celadores realizan en la provincia una campaña informativa y de vigilancia.
 
La campaña informativa y de vigilancia se extenderá a lo largo de toda la temporada de pesca para conocer de primera mano la demanda de los pescadores. Además, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) colabora y se coordina con los Agentes de la Junta en las tareas de conservación y vigilancia del medio natural.
 
Novedades normativas
 
Como se ha citado, la novedad más importante, en consonancia con la Ley de Pesca recientemente aprobada, es que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. Esto significa que en los antiguos tramos libres (denominados a partir de ahora aguas de acceso libre) la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de ‘sin muerte’, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.
 
No obstante, se permite la pesca con muerte en los cotos, cuya oferta se mantiene a unos precios más atractivos que en años anteriores, al gozar de bonificación las jornadas de pesca en días laborables y todas las personas mayores de 65 años o menores de 16 años, independientemente de su nivel de renta. 
Otra novedad es la creación de los tramos denominados aguas en régimen especial controlado (AREC), donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o de la página web de la Junta. Este pase de control consistirá en un localizador digital -nominal, individual e intransferible-, que será enviado al solicitante por SMS o correo electrónico y llevará consigo durante el ejercicio de la pesca. Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
 
Estas aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales. En la provincia de Segovia, los tramos AREC afectan a los ríos Riaza, Cega, Moros y Eresma. En el río Riaza, Montejo de la Vega cuenta con un tramo de 4,8 kilómetros en el que se puede practicar la pesca los martes, miércoles y jueves, con un límite de 6 pases de control por día. Con el mismo número de localizadores cuenta el tramo de Molino La Villa, en el río Moros, con 5,5 kilómetros. En el caso, del Cega, la sección de Torre Val posee 5 kilómetros disponibles los jueves, sábados, domingos y festivos, donde solo se acreditarán 10 pases. Por último, la zona de Pontón Alto, en el río Eresma, se extiende por 44 hectáreas, que podrán disfrutarse de martes a domingo para un total de 25 pases. En todas las AREC de Segovia, están prohibidos los cebos naturales y el cupo de capturas se sitúa en dos, con una longitud mínima de 21 centímetros. (*Se pueden consultar los límites y periodos hábiles de los tramos AREC de la provincia en la ORDEN FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la ORDEN FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014).
 
Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenido en cada anexo provincial.

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