El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila, en funciones de guardia, dictó una orden de alejamiento de 50 metros de la denunciante dentro de la escuela policial, y de 100 metros fuera del recinto, como medida cautelar.
La orden fue recurrida por el denunciado, en reforma, ante el mismo juzgado, y subsidiariamente en apelación, ante la Audiencia Provincial. El juzgado decidió estimar parcialmente dicho recurso y eliminó la orden de alejamiento dentro de la Escuela de Policía, pero mantiene la orden de alejamiento de 100 metros fuera de las instalaciones policiales, como así se ha establecido a la vuelta de las vacaciones de Navidad.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 se inhibió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1, al entender que éste último es el competente para instruir la causa por la fecha en que ocurrieron presuntamente los hechos denunciados.
El hecho denunciado ocurrió el 14 de diciembre tras la cena navideña en un establecimiento de la avenida de Portugal. La futura policía presentó la denuncia tres días después por tocamientos. El acusado fue detenido y puesto a disposición judicial.
Ante el juez las declaraciones dejaron ver que las versiones de denunciante y denunciado, así como las de los testigos, eran contrapuestas, además de que no había pruebas físicas.