Las principales innovaciones que el nuevo texto presenta respecto al anterior afectan a la definición del Consejo Social, de acuerdo con la dada tanto en la LOU como en la Ley de Universidades de Castilla y León; las competencias del Consejo Social, determinando expresamente qué competencias ostenta este órgano frente a la expresión genérica del texto anterior; y la representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.
Además, destaca la modificación de algunos aspectos relativos al funcionamiento interno de este órgano tales como la posibilidad de que se creen comisiones de carácter estable o permanente; la posibilidad de que en las reuniones se celebren con medios electrónicos; y, finalmente, el desempeño de cargos en otros órganos colegiados, que en el texto anterior no se contemplaba.
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