Castilla y León

​Palencia ve impuestas las mismas medidas restrictivas que afectaban a Salamanca y Valladolid

En el caso de la ciudad de León, la situación mejora, pero la consejera de Sanidad le ha solicitado al regidor leonés la necesidad de seguir manteniendo el estricto cumplimiento de las normas, insistiendo en las aglomeraciones, así como en el control de aislamientos y cuarentenas

Palencia panoramio (cropped)

La Junta de Castilla y León ha decidido la adopción demedidas preventivas sanitarias frente a la COVID-19 en el municipio dePalencia, actuaciones que entrarán en vigor el próximo jueves, 24 deseptiembre. Se trata de las mismas medidas que afectaban (y afectan hasta eljueves) a Salamanca y Valladolid.

Así se lo ha trasladado el Gobierno autonómico al alcaldedel Ayuntamiento palentino, Mario Simón Martín, con quien el vicepresidente dela Junta, Francisco Igea Arisqueta y los consejeros de Fomento y MedioAmbiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones y de Sanidad, Verónica Casado Vicente,han mantenido un encuentro telemático para analizar y valorar la situaciónepidemiológica en la capital palentina, en el que también ha participado eldelegado del Gobierno de la Nación en Castilla y León, Javier IzquierdoRoncero.

En el caso de la ciudad de León, la situación mejora, perola consejera de Sanidad le ha solicitado al regidor leonés la necesidad deseguir manteniendo el estricto cumplimiento de las normas, insistiendo en lasaglomeraciones, así como en el control de aislamientos y cuarentenas.

Prevención sanitaria en la capital palentina

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará estemiércoles una Orden de la Consejería de Sanidad mediante la que se dictaránmedidas preventivas sanitarias en el municipio de Palencia, acciones para lacontención de la pandemia que la Administración autonómica someterá aratificación judicial.

Las actuaciones previstas se centran en restricciones de agrupacionesde personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participaciónsocial, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 yevitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios yfallecimientos.

La Orden tiene su base jurídica en la legislación nacional yautonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, deMedidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “conel fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar lasmedidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén ohayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, asícomo las que se consideren necesarias en caso de riesgo de caráctertransmisible”.

El plazo inicialmente previsto es de siete días y entrará envigor a partir de las 00.00 horas del jueves, 24 de septiembre.

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