Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal en Castilla y León
Con el objetivo de incrementar la superficie de monte con planificación para que se establezcan las acciones preventivas que disminuyan los daños derivados de los incendios
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes publica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que regula las bases para la concesión y el pago de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para España durante el periodo 2023-2027 y que están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Según detalla la Orden, consultada por Ical, la finalidad de estas ayudas es incrementar la superficie de monte que cuente con una planificación de su gestión forestal en la que se establezcan las acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de los incendios y otros desastres naturales.
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de ordenación simplificados para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado.
También se incluye las explotaciones con un plan dasocrático simplificado que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración y aquellas con un plan dasocrático de especies de turno corto. También la revisión del proyecto de ordenación simplificado para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración y las revisiones de planes dasocráticos simplificados y de especies de turno corto.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado; las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en la orden; y las comunidades de bienes, titulares y/o usufructuarias mortis causa de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
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