Castilla y León

​¿Seguirá Salamanca el mismo camino?: Prorrogadas las medidas restrictivas en León y Palencia

Las nuevas órdenes de la Consejería de Sanidad se aplicarán a partir de la próxima medianoche

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) este martes laorden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan distintas medidaspreventivas para la contención del COVID-19 en Burgos y que entrarán en vigor apartir de la medianoche de este miércoles, 21 de octubre, así como lasprórrogas de las mismas medidas que se venían aplicando en León, Palencia,Medina del Campo (Valladolid) y San Andrés del Rabanedo (León), que tambiénentrarán en vigor a las cero horas de este miércoles.

En los cinco municipios las medidas se aplicarán durante 14días, aunque podrían prorrogarse si así lo requiriese la evolución de lasituación epidemiológica. En el caso de León, Palencia y San Andrés delRabanedo estas medidas se venían aplicando desde el pasado 6 de octubre,mientras que en Medina del Campo entraron en vigor el pasado día 14.

De esa manera, en estos municipios se restringe la entrada ysalida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamentejustificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistenciaa centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento deobligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia acentros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas deeducación infantil.

La circulación por carretera y viales que transcurran oatraviesen estos municipios estará permitida siempre y cuando tengan origen ydestino fuera del mismo. De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones decarácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y seprohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, derestauración y sociedades gastronómicas y como fumar en terrazas al aire libre,decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.

Todos los establecimientos, locales comerciales y serviciosabiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforopermitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendosuperarse en ningún caso las 22 horas.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar unadistancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demásmesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de ladebida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas endiferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Además, no se admitiránnuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre lalegalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, aexcepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Por otra parte, la actividad que se realice en academias,autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros deformación podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere unacapacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendogarantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridadinterpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividadesformativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadaspor la Consejería de Empleo e Industria.

La orden también establece que se podrá practicar deporte eninstalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que nose supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalaciónen espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Además,la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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