Castilla y León

Transparencia eleva al Consejo de Gobierno el código que prohíbe que los políticos reciban gratificaciones, regalos, viajes o comidas

Entre los acuerdos de gobernabilidad para la presente legislatura, y dentro del bloque de regeneración política e institucional, se apuntaba literalmente el “endurecimiento del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, prohibiendo la recepción de gratificaciones, regalos, viajes y comidas”. Entre las novedades significativas se incluye que los altos cargos tendrán obligación de hacer públicas sus agendas de trabajo

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El Consejo de Gobierno ha conocido este jueves la propuesta del nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargosy continúa con su tramitación formal, remitiéndolo a las Cortes de Castilla yLeón, como comunicación del Gobierno autonómico para su debate. Con el nuevocódigo también se cumple una de las obligaciones recogidas en la Ley 3/2016, de30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de laComunidad de Castilla y León, que marca la necesidad de actualizar dicho código“siempre que sea necesario y, al menos, al inicio de cada legislatura”.

La propuesta del nuevo código emana de laComisión de Ética Pública -máximo órgano colegiado en materia consultiva sobreética pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León-, eimplica profundizar en los criterios que deben seguir los altos cargos en susactuaciones, en el marco de los valores y principios que deben presidir unejercicio de sus funciones objetivo, transparente, ejemplar, austero, eficientey eficaz. En definitiva, en el marco de la integridad.

El nuevo código será de obligadocumplimiento para quien desempeñe la condición de alto cargo en laAdministración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades a ellaadscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 30 denoviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de laComunidad de Castilla y León; se considerará alto cargo a los presidentes,consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de lasempresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo decontrato o vínculo jurídico.

Agendas públicas

La propuesta de nuevo Código Ético y deAusteridad de los Altos Cargos contempla otra novedad significativa, en lalínea del compromiso adquirido y anunciado recientemente por el vicepresidenteFrancisco Igea: los altos cargos publicarán los actos y reuniones públicas–reuniones de trabajo- previstas para el desarrollo de sus funciones, conexpresa indicación de su objeto, en el marco de la plataforma de publicaciónnormalizada de agendas institucionales desarrollado por la consejeríacompetente en materia de transparencia. Existirá una salvedad, que seráefectiva cuando los intereses de la Comunidad lo aconsejen, y en consecuenciala publicidad podrá sustituirse por la comunicación al Consejo de Gobierno.

En relación con el anterior Código Ético yde Austeridad, se introducen novedades en el apartado de criterios para unaactuación imparcial de los altos cargos: a las prohibiciones de formar parte demesas de contratación o de comisiones de valoración de las solicitudespresentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrenciacompetitiva, se suma la de no formar parte de órganos de selección de puestos adesempeñar por empleados públicos y se abstendrán en aquellos asuntos en losque comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal o–también, desde ahora- de un tercero.

Prohibición de recepción de regalos,invitaciones, comidas o espectáculos

El texto del nuevo código recoge laprohibición de aceptar, en consideración a su cargo, cualquier tipo de regalo obeneficio. En el caso de recibir “regalos de escasa entidad o valor residual”deberán quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca elalto cargo. Asimismo, ante cualquier otro tipo de regalo los altos cargosprocederán a su devolución a quien lo haya ofrecido y si esta no pudierahacerse efectiva tales regalos se remitirán a la consejería competente enmateria de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad. Otromatiz introducido en el nuevo código es que “en consideración a su cargo, losaltos cargos deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquiertipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural”, si bien secontempla como excepción aquellos casos que obedezcan a criterios derepresentación institucional que figuren reflejados en la agenda pública.

La publicidad institucional es otra de lascuestiones recogidas en el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. Laactualización de este código refleja como obligación que “las propuestas ycontrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios decomunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporteutilizado, se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos quepermitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados,conforme al procedimiento establecido”; no obstante, en el texto se mencionaque cualquier contratación de publicidad institucional de la AdministraciónGeneral e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorizaciónprevia por la consejería competente en materia de Comunicación.

La definición de los criterios para unaactuación transparente de los altos cargos experimenta cambios. En este ámbito,los altos cargos comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio decualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarseindicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que laautoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delitos contra laAdministración Pública, tipificados en el Título XIX del Código Penal, y pordelitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la proteccióndel patrimonio histórico y el medio ambiente –y aquí destaca la novedad-contenidos en el Título XVI del Código precitado.

Austeridad en uso de vehículos y viajes

Entre los criterios para una actuaciónejemplar, se incorpora la prohibición de apoyar cualquier tipo de indulto; y enlo referente a la actuación austera, se mantiene la asignación exclusiva decoche oficial a los miembros del Consejo de Gobierno, si bien los altos cargosque residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podránutilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo,compartiéndolo cuando sea posible. El código recoge que en estos supuestospodrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone unmenor coste que la utilización de los vehículos de la Administraciónautonómica. Y se añade, literalmente: “El resto de altos cargos podrá utilizarvehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientosque deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedanutilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos oreuniones derivadas de la militancia en un partido político”.

Cabe reseñar que los desplazamientos, lasvisitas y los viajes oficiales de los altos cargos serán organizados por lasconsejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad, los mismos queregirán aquellos gastos que con motivo de reuniones de trabajo sean precisosrealizar.Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias yrepresentativas no se incrementarán por ninguna modificación presupuestaria ysu disposición corresponderá únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno.Estas cantidades únicamente se presupuestarán en las consejerías, sin que enningún caso puedan preverse gastos de esta naturaleza en los presupuestos desus entidades adscritas.

La Administración y sus entidadesadscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de créditocomo medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones, cuestiónque se mantiene en relación con el Código Ético y de Austeridad en vigor. Sí seincorpora como nuevo contenido que los medios materiales que se pongan adisposición de los altos cargos serán públicos estarán debidamenteinventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en quefinalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje deutilizarse por el alto cargo, salvo que opten por adquirirlos a un valordeterminado que dependerá del periodo de amortización.

Compromiso con la evaluación de laspolíticas públicas

Los altos cargos, en cumplimiento delprincipio de eficacia y eficiencia, deberán rendir cuentas de su gestiónfacilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones yactuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos. Entre susobligaciones también se recalca que colaborarán activamente en la evaluación delas políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar sucalidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos.Y a este respecto, impulsarán la elaboración de planes y programas del ámbitode su competencia dirigidos al logro de sus objetivos.

La Comisión de Ética Pública será a partirde la entrada en vigor del nuevo Código Ético y de Austeridad de los AltosCargos el órgano encargado del seguimiento de lo previsto en el presente códigoy, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatutode los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León;hasta el momento esta responsabilidad compete a la Comisión de SecretariosGenerales. En consecuencia, será la Comisión de Ética Pública la que propondrámodificaciones del código, resolverá las consultas que surjan sobre laaplicación de estas obligaciones, planteará recomendaciones a los altos cargossobre el cumplimiento del código y realizará un informe anual sobre elcumplimiento del Código que será remitido al Procurador como Comisionado deTransparencia de Castilla y León.

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