Varapalo a las eléctricas, a la modernización de centrales térmicas y a la minería en su conjunto por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al valorar el 'Informe sobre la propuesta de orden por la que se regula el mecanismo de capacidad para la mejora medioambiental en determinadas instalaciones de producción de electricidad'. Este informe lo había remitido el Gobierno en junio asegurando que era la fórmula para garantizar la supervivencia del sector y que las eléctricas compraran carbón.

En un documento al que ha tenido acceso este periódico la CNMC informa desfavorablemente del plan del Gobierno, descartando su motivación medioambiental y advirtiendo que Europa puede vetar la norma que indirectamente pretende relanzar el consumo de carbón nacional. Es más, pide que se quede en el limbo hasta que Europa valore la viabilidad y la posibilidad de ser una 'ayuda de Estado' la fórmula diseñada por el Ministerio de Industria.

Este documento fue aprobado en el pleno del Consejo de la CNMC en su reunión del 30 de septiembre y tira por tierra la fórmula del Gobierno de Rajoy para incentivar el consumo de carbón nacional, ya que las eléctricas debían firmar acuerdos de compra de mineral autóctono hasta 2020.

Esta decisión pone en jaque además al sector de las térmicas, que esperaban la resolución para ver si futuro. De momento ya se conoce la decisión de Gas Natural Fenosa de cerrar la Anllares y aunque Endesa anunció hace una semana que Compostilla II entraba en el Plan Transitorio para su modernización y evitar el apagón en 2023, precisamente la compañía esperaba que la resolución de la CNMC fuera favorable para recibir fondos con los que acometer la inversión en la central de Cubillos, entre otras.

En sus conclusiones , cita que "esta CNMC considera que la medida propuesta consistente en el reconocimiento de un derecho a la percepción de una cantidad a las centrales que consumen carbón autóctono para su adecuación a las normas medioambientales, además de no estar justificada en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, no puede ser concebida como un:

? mecanismo de capacidad pues de ser así el mismo debe orientarse a resolver un problema de cobertura de la demanda o de disponibilidad de potencia suficiente firme y flexible en el medio o largo plazo (cuestiones que no se justifican por el órgano proponente de la medida) y no a garantizar la disponibilidad de un recurso gestionable autóctono. En todo caso, su diseño debería adecuarse a lo establecido en las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, sin discriminación entre tecnologías.

-una ayuda medioambiental puesto que el objetivo de las ayudas medioambientales es incrementar el nivel de protección del medio ambiente en comparación con el que se lograría si no existieran, lo que hace imposible justificar las ayudas a unas centrales de carbón autóctono que podrían desplazar al despacho de centrales más eficientes desde un punto de vista medioambiental, como son los ciclos combinados"

Por otro lado "no puede descartarse que la medida reúna los elementos para ser considerada ayuda de Estado en el sentido del art. 107.1 TFUE, por lo que se recomienda, en caso de que no se lleve a cabo su replanteamiento, se proceda a su notificación a la Comisión Europea, suspendiendo su ejecución hasta que se remita la oportuna autorización por aquella en virtud del art. 108.3 del TFUE".

La CNMC va incluso más allá al considerar que "el nuevo esquema de ayudas a las centrales de carbón que garantice la permanencia de las centrales de la minería podría considerarse una extensión del anterior mecanismo de restricciones por garantía de suministro (regulado en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro), y por tanto, ser contrario a lo previsto en la Decisión de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el TFUE que la limitaba excepcionalmente hasta diciembre de 2014 (Ayuda estatal no N 178/2010 ? España)".

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