La Junta Electoral de Unionistas decide reanudar el proceso electoral a Junta Directiva

El presidente deberá ser socio de número del club y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de 6 años

 AFICIÓN USCF VS REAL B
AFICIÓN USCF VS REAL B

La Junta Electoral de Unionistas de Salamanca CF, reunida virtualmente este lunes, 20 de abril de 2020, expone:

PRIMERO.- Que la actual situación de crisis sanitaria en que nos encontramos demandará la necesidad de tomar decisiones relevantes en el ámbito deportivo e institucional que, entendemos, deben adoptarse por la nueva Junta Directiva resultante del proceso electoral en curso.

SEGUNDO.- Que se han tomado en cuenta las consideraciones aportadas por la Junta Gestora, la cual se ha mostrado favorable a la prosecución del proceso de elecciones a Presidente y Junta Directiva de Unionistas de Salamanca, convocado por el Presidente saliente, D. Miguel Ángel Sandoval Herrero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento Electoral “Club Deportivo Unionistas de Salamanca Club de Fútbol” – en adelante, Reglamento Electoral–, el pasado día 22 de marzo de 2020.

TERCERO.- Que, en atención a que se mantienen las limitaciones a la libertad y restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será preciso realizar algunas modificaciones durante el proceso electoral, de acuerdo a lo que se disponga en la presente Resolución de la Junta Electoral, así como en cualquier otra posterior que se dicte al respecto.

Estas modificaciones al actual proceso electoral serán adoptadas en virtud de las facultades conferidas a esta Junta por el artículo 10 g) del Reglamento Electoral y siempre en atención a las especiales circunstancias en las que nos encontramos.

Por lo anterior, resuelve:

PRIMERO.- Que, siendo mañana, día 21 de abril, el último día del segundo plazo de suspensión del proceso a elecciones a Junta Directiva de Unionistas de Salamanca, C.F., procede dar inicio al período de presentación de candidaturas, en virtud de lo previsto en

ENLACE AL REGLAMENTO ELECTORAL

El citado escrito de presentación de candidatura debe remitirse, en el plazo establecido en el apartado anterior, a la siguiente dirección de correo electrónico: juntaelectoral@unionistascf.com.

TERCERO.- Requisitos para la elección y composición de la Junta Directiva.

PUNTO 1º. A tenor de lo previsto en el artículo 12.1 del Reglamento Electoral, todos los candidatos a formar parte de la Junta Directiva, incluido el Presidente, deberán ser socios de pleno derecho (socios de número) de Unionistas de Salamanca, C.F., mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en ninguna incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

Además de lo anterior, según lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento Electoral, todos los candidatos a Junta Directiva deben cumplir los requisitos contenidos en los artículos 15 y 47 de los Estatutos del Club, a saber:

  • Se considera socio de número “todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, satisfagan la cuota social establecida y tengan la antigüedad de al menos un año en el club”.
  • El Presidente deberá ser socio de número del Club y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de 6 años.

PUNTO 2º. Según lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.1 del Reglamento Electoral, las candidaturas deben presentarse cerradas, con un mínimo de tres miembros (que deben ser propuestos para los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario), y un máximo de 12, correspondiendo los demás a un número indeterminado de Vocales.

PUNTO 3º. Dadas las especiales circunstancias en que nos encontramos, derivadas de las limitaciones y restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma, esta Junta Electoral resuelve dejar en suspenso el requisito contenido en el artículo 12.3 del Reglamento Electoral, que prescribe que las candidaturas deben contar con un apoyo mínimo del 5% del Censo Electoral definitivo, confirmado con la presentación de los nombres, firmas y numero de socio de los socios que otorgan su apoyo a dicha candidatura.

Así las cosas, para que una candidatura se considere válidamente presentada, será suficiente con que se cumplan todos los requisitos especificados en esta Resolución y que la misma se envíe a la dirección de correo electrónico anteriormente especificada.

CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Electoral, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, esta Junta Electoral proclamará las candidaturas provisionales en un plazo no superior a 48 horas.

QUINTO.- La Junta Electoral expone que, en caso de que el presente proceso de elecciones a Presidente y Junta Directiva deba continuar en aplicación de las limitaciones y restricciones vigentes, se llevarán a cabo las acciones precisas para que todos los socios electores puedan ejercer su derecho a voto de forma telemática, a través del mecanismo que se determinará en su momento.

SEXTO.- Se da traslado de esta decisión, para público conocimiento, a la Junta Directiva, los socios de Unionistas de Salamanca, C.F. y cuantos sujetos tuvieran interés en la misma.

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