El 97% de los ERTEs recibidos en la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca desde que comenzó la pandemia han sido tramitados

A la sangría de casos positivos y fallecimientos que genera el coronavirus, hay que sumar el grave daño que para con la economía está teniendo la pandemia. Según datos de la Consejería de Empleo de Castilla y León, a fecha de 14 de mayo de 2020 se habían presentado un total de 4.417 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) desde el inicio del estado de alarma, que afectan ya a 20.522 trabajadores

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Las mismas fuentes consultadas por SALAMANCA24HORAS indican que, a fecha 30 de abril, de los 4.318 ERTEs que se habían recibido en la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca, 4.191 estaban ya tramitados y finalizados, es decir, el 97,1% del total.

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En cuanto a la evolución de las solicitudes de ERTEs y el número de afectados en Salamanca, la situación se encontraba en constante crecimiento pero de una forma contenida hasta el pasado día 8 de mayo, cuando la cifra de trabajadores afectados aumentó en más de 5.000 personas, de 15.317 a 20.445 que ya había inscritos el día 11.  

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Sobre la relación de ERTEs por sectores de actividad, el más castigado por la situación que vivimos es el de la Hostelería, con 1.142 ERTEs presentados, seguido del comercio al por mayor y por menor con 887 y la industria manufacturar con 323.

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Instituciones competentes en la tramitación de ERTEs

Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León son competentes en la tramitación de estos ERTEs cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia.

Por su parte, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, se encargará de la tramitación en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.

Por último, el Ministerio con competencias en el ámbito laboral se encarga cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

En vigor el decreto que alarga los ERTEs hasta el 30 de junio

El Real Decreto-ley por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se alargan hasta el 30 de junio entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes.

Pese a que la fecha de 30 de junio es el límite señalado para la extensión de los ERTEs, el Ejecutivo se reserva el derecho a prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.

En concreto, el decreto contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.

La norma establece que no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

El texto, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

Exenciones de cuotas con la vuelta a la normalidad

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.

En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros o ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas.

Se flexibiliza el compromiso de mantener el empleo

Uno de los principales caballos de batalla de la negociación sobre la prolongación de los ERTEs ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos. La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

Asimismo, para suavizar el compromiso de mantenimiento del empleo en las actividades estacionales, como las turísticas, la norma establece que dicho compromiso "se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo".

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