¿A cuánto ascienden las penas de cárcel por conducir en sentido contrario?

Las multas, en función de la gravedad de los hechos, podrían ascender a los 10 años de cárcel si se pusiera en peligro la vida o la integridad de las personas

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Foto de archivo de la Guardia Civil
Foto de archivo de la Guardia Civil

En España las infracciones al volante catalogadas como “graves” son penadas con cárcel que puede ir de los seis meses hasta los seis o diez años.

En este sentido, conducir en dirección contraria es considerada como una infracción “grave” por poner en peligro la vida o la integridad de las personas, castigado por tanto con la pena de cárcel.

Así, acogiéndose a los artículos 379 hasta el 382 en el capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se dicta que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

La misma pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

La pena aumentaría cuando se pusiere en peligro la vida o la integridad de las personas, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años. Asimismo, un conductor “será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que pusiere en peligro la vida o la integridad de las personas”.

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