En España las infracciones al volante catalogadas como “graves” son penadas con cárcel que puede ir de los seis meses hasta los seis o diez años.
En este sentido, conducir en dirección contraria es considerada como una infracción “grave” por poner en peligro la vida o la integridad de las personas, castigado por tanto con la pena de cárcel.
Así, acogiéndose a los artículos 379 hasta el 382 en el capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se dicta que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
La misma pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
La pena aumentaría cuando se pusiere en peligro la vida o la integridad de las personas, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años. Asimismo, un conductor “será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que pusiere en peligro la vida o la integridad de las personas”.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios