Abogados Cristianos lleva al Supremo el límite de aforo de 25 personas en celebraciones religiosas de Castilla y León

La organización de juristas considera que se trata de una medida “muy severa y extraordinariamente desproporcionada"

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Celebración religiosa durante la pandemia en la Catedral de Salamanca
Celebración religiosa durante la pandemia en la Catedral de Salamanca

La Asociación de Abogados Cristianos ha solicitado este lunes, 18 de enero, al Tribunal Supremo medidas cautelarísimas para suspender la orden de la Junta de Castilla y León que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas. El colectivo considera que se trata de una medida “muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua”.

La organización de juristas entiende que “la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recuerda que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales”. No descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera "un ataque a la libertad religiosa”.

La presidente de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, denunció que “ayer en la Catedral de Valladolid se prohibió entrar en misa a muchas personas por superar el límite de aforo de 25, mientras en un teatro de la ciudad mucho más pequeño se permitía acudir a más de 100”.

Destacó, además, un Auto reciente del Juzgado de lo Contencioso de Albacete que señala que “el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio”, para añadir que “el estado de la ciencia actual de público y notorio conocimiento permite afirmar que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores del virus, a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno…”.

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