¿Actúa el paro como un segundo pagador en la declaración de la renta?
Hacienda ha despejado la duda, aclarando que solamente lo hará en los casos en los que se superen determinados límites de rentas. En este aspecto, hay que tener en cuenta que las ayudas que da el SEPE son consideradas como rentas, y por tanto cuentan como un pagador adicional
En las últimas semanas, ha surgido una cuestión generalizada, sobre todo entre los recién parado. La pregunta es si el paro cuenta o no como segundo pagador en la declaración de la renta.
En este aspecto, según subraya el digital ‘elEconomista.es’ la declaración de la renta 2024 de presenta nuevos cambios, entre los que destaca el adelanto del inicio de la campaña, ocho días antes que, en 2023, es decir para el 3 de abril, con fecha de finalización el 1 de julio. Otro de los cambios afecta directamente a los autónomos, pues este año tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta con independencia de su nivel de ingresos.
Sobre el tema de si el paro actúa como segundo pagador o no, Hacienda ha despejado la duda, aclarando que solamente lo hará en los casos en los que se superen determinados límites de rentas. En este aspecto, hay que tener en cuenta que las ayudas que da el SEPE son consideradas como rentas, y por tanto cuentan como un pagador adicional.
Además, Hacienda indica que hay que presentar la declaración del IRPF cuando los ingresos anuales de este pasado año superen los 15.000 euros, con independencia de los pagadores. Si se tuviera un solo pagador, con más de un año de cobro de pago, habría que hacerlo cuando se superen los 22.000 euros.
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