La Aesan da a conocer el nuevo reglamento sobre el plástico reciclado destinado a estar en contacto con los alimentos

Las medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento

Envase de alimentos. Foto EP
Envase de alimentos. Foto EP

Este martes, 20 de septiembre, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición daba a conocer a través a de su perfil de Twitter la publicación acerca del nuevo reglamento relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.

Desde la Aesan han emitido un comunicado que destaca que “como una gran proporción del plástico que se utiliza, se destina a la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, principalmente en forma de envases, para alcanzar los objetivos que se proponen en este campo se hace imprescindible facilitar la presencia en el mercado de la Unión Europea de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan plástico reciclado, y hacerlo de tal forma que se proporcione la seguridad jurídica que la actividad precisa, es decir, mediante la publicación de legislación reguladora”.

Así, el nuevo reglamento distingue dos grupos de reciclado de tecnologías: las apropiadas y las nuevas.

Finalmente subraya que “en el caso de España, la comercialización del plástico reciclado obtenido por tecnologías apropiadas se ha venido regulando a través del citado Reglamento (CE) Nº 282/2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Como quiera que el Reglamento 282/2008 quedará derogado, la legislación española también lo hará, siendo de aplicación directa el nuevo reglamento”.

Al mismo tiempo, la Aesan insiste en que “tales medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento, tiempo que se estima suficiente para que ese sector pueda adaptarse a los nuevos requisitos”.

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