AESAN recuerda la importancia del etiquetado de alérgenos en alimentos envasados y no envasados
El organismo insiste en la necesidad de una información clara, visible y accesible para proteger a los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha recordado la importancia de un etiquetado correcto y claro en los alimentos envasados y no envasados para garantizar la seguridad de las personas con alergias o intolerancias alimentarias. Esta advertencia coincide con la publicación de su nuevo folleto informativo “Información a los consumidores sobre alergias alimentarias”, una guía orientada a promover la seguridad alimentaria a través del conocimiento.
AESAN señala que, en los productos envasados, los alérgenos deben destacarse tipográficamente dentro de la lista de ingredientes, diferenciándose claramente del resto. En los casos en que el producto no incluya lista de ingredientes, la presencia de alérgenos debe indicarse tras la palabra “contiene”. Además, es habitual encontrar menciones como “puede contener”, una advertencia que señala posibles trazas debidas a contaminación cruzada no intencionada.
La normativa europea —concretamente el Reglamento (UE) 1169/2011— establece 14 grupos de sustancias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado por ser responsables de la mayoría de reacciones adversas. Estos son: gluten (trigo, centeno, cebada, avena…), crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara (nueces, almendras, avellanas, etc.), apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.
Aunque estos son los únicos de declaración obligatoria, AESAN advierte que existen alergias menos comunes, como al melocotón, los guisantes o los garbanzos, por lo que recalca la importancia de leer siempre el listado completo de ingredientes.
También se establece que, en productos envasados previamente sin presencia del vendedor, la información debe figurar en etiquetas adheridas al envase. El tamaño mínimo de la letra debe ser de 1,2 mm, o 0,9 mm si el envase es menor de 80 cm².
En el caso de la restauración y la venta a granel, la legislación española (Real Decreto 126/2015) obliga igualmente a informar sobre los alérgenos presentes, pudiendo hacerse de forma verbal, siempre que exista soporte escrito disponible si el consumidor lo solicita. Esta obligación se extiende también a la venta a distancia, como pedidos telefónicos o por Internet.
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