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Ante las quejas, el Procurador del Común pide a la Junta que modifique la normativa que regula el cambio de la jornada escolar en Castilla y León

Castilla y León prevé la participación de al menos dos tercios del censo de padres, madres o tutores y que den su conformidad dos tercios de los participantes, exigencias que pueden llegar a dificultar el cambio de jornada escolar en cada centro.

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ElProcurador del Común recibió numerosas quejas, a través de las cuales semanifestaba la disconformidad con el contenido de la Orden de 7 de febrero de2001, de la Consejería de Educación y Cultura, en el que se regula elprocedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en loscentros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de laComunidad de Castilla y León. Las quejas se referían al porcentaje departicipación y de voto a favor que se exige a los padres y madres o tutores enlos procedimientos seguidos al amparo de dicha normativa para la autorizaciónde la modificación de la jornada escolar; todo ello a raíz del resultadoobtenido en un concreto centro educativo en el que no se obtuvo el quorumnecesario para que tuviera lugar la votación necesaria para continuar elprocedimiento que se había iniciado para el cambio de la jornada escolar. Trasesta queja, teniendo en cuenta que es un asunto que podría afectar a otroscentros, se inició una actuación de oficio.

Nocabe obviar que los procedimientos a los que nos referimos han de ser iniciadoscon la aprobación de la mayoría del Consejo Escolar. Seguidamente, el Claustrode Profesores debe aprobar por mayoría el Proyecto de modificación de lajornada escolar elaborado por el Equipo Directivo o comisión en quien delegue,el cual debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del ConsejoEscolar, previa consulta a los padres, madres o tutores. Finalmente, lapropuesta de autorización de la modificación de la jornada escolar debe serelaborada por el correspondiente Director Provincial, resolviendo el DirectorGeneral de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación.En cuanto a la consulta de los padres, madres o tutores para la modificación dela jornada escolar, se exige la participación de un mínimo de dos tercios deltotal del censo, y que den su conformidad dos tercios de los participantes. Noobstante todo lo anterior, a través de las quejas que llegaron al Procuradordel Común, se planteaba la dificultad que existe en algunos casos para obtenermayorías de madres y padres o tutores cuando existe un amplio número de ellosque se mantienen al margen de la participación, bien por desinterés, o por nopoder o tener dificultades para desplazarse a los centros educativos paraparticipar en la toma de decisiones.

Atal efecto, a juicio del Procurador del Común se estimó que podría valorarse laconveniencia de establecer una participación mínima de dos tercios de padres ymadres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segundaconvocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censode padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar afavor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar. Deeste modo, siempre existiría una mayor motivación para participar en losprocedimientos de cambio de jornada escolar, y la mera pasividad no pesaría enexceso en contra del éxito de una decisión de cambio de jornada que fueraapoyada por una mayoría cualificada de participantes. Otra posibilidad, seríaseguir el ejemplo de otras Comunidades autónomas en las que se exigen mayoríasmenos cualificadas, como es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana,donde se exige el 55% de los votos; o de la de Andalucía, que exige una mayoríaabsoluta.

Contodo, el Defensor del Pueblo de Castilla y León ha instado a la Consejería deEducación a que valore con la mayor celeridad posible llevar a cabo unamodificación de la normativa vigente reguladora del procedimiento deautorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidoscon fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad deCastilla y León, con el fin de suavizar, en lo que respecta a la consulta delos padres, madres y tutores legales, la actual exigencia de que exista unaparticipación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que den suconformidad dos tercios de los participantes, en la medida en que esa dobleexigencia puede ser un obstáculo a que se imponga una voluntad mayoritaria alcambio de la jornada escolar cuando la participación en los procedimientos seaescasa. Además, procedería otorgar a cada padre, madre o tutor legal un voto; ydos votos a las familias monoparentales o a aquellas en las cuales solo haya unrepresentante legal.  Por último, elcambio normativo debería igualmente servir para concentrar, en una únicadisposición, toda la regulación del procedimiento de autorización demodificación de la jornada escolar.

Comentarios
Maestro Hace 3 años (02/06/2020 18:08)
En Extremadura se aprobó la jornada continua por "Decreto" dela junta. Lo votaba el consejo escolar y se aprobaba con el 75 % de lo contrario votaban los padres con mayoría de los votos emitidos.Crearon una bolsa de trabajo con monitores para cuatro ramas de actividades <br/>10
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