El aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias en periodo voluntario para personas jurídicas y físicas será de forma telemática

 Hacienda cierra todos los servicios de atención al público y los registros

 Hacienda ha devuelto ya casi cuatro millones de euros a los contribuyentes en una semana
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En virtud de lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos.

Asimismo, el  artículo, también establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos.

En este sentido, la gestión de las solicitudes de fraccionamiento/aplazamiento de deudas no tributarias debe realizarse obligatoriamente de forma telemática en el caso de las personas jurídicas.

Esta gestión telemática es opcional para las personas físicas. Sin embargo, con motivo de la situación de estado de alarma declarado (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) se ha procedido al cierre temporal hasta la finalización de dicha situación de todos los servicios de atención presencial al público y de todos los registros físicos dependientes del Ministerio de Hacienda.

Por lo que se recuerda a las personas físicas que, independientemente de que la Delegación de Economía y Hacienda en Salamanca permanezca cerrada , pueden solicitar de forma telemática el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas no tributarias (por ejemplo, los reintegros de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o las multas y sanciones gubernativas), antes de que se produzca su vencimiento en período voluntario.

El procedimiento (tanto para las personas jurídicas, como para las físicas) es el siguiente:  


https://sedeminhap.gob.es

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