Aprobadas las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral

Se destinan 1.500 euros por la excedencia o reducción de jornada durante seis meses ininterrumpidos para cuidar a un menor del que se esté a cargo. Lo pueden disfrutar tanto el padre como la madre siempre que sea de manera correlativa

 Conciliación laboral
Conciliación laboral

El Boletín Oficial de Castilla y León publica este jueves las bases reguladoras de las subvenciones para conciliar la vida familiar y laboral mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

Así, se prevén dos ayudas. La primera, con carácter general, de 1.500 euros, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos. En cambio serán 3.000 en los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses. Así, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno. 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de doce años, o de 18 si tiene reconocido algún grado de discapacidad superior al 33%. Además, en el caso de excedencia, las trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, los padres o madres al cuidado de un hijo menor de edad con discapacidad o afectado con alguna enfermedad grave que implique el ingreso hospitalario de larga duración.

Además de lo anterior, las personas beneficiadas deberán estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León, convivir con el menor o la menor que motiva la reducción de jornada o la excedencia, que el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el período anual de referencia. Además, en el caso de reducción de jornada, haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. En el caso de excedencia, haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. 

Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada o excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada o excedencia compartida por ambos. En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada o excedencia y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar. 

La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos y en la forma que determine la respectiva convocatoria, y procederá a su ponderación de manera que los criterios sean el nivel de ingresos y las circunstancias de cada caso. Si hubiera un empate, tendrá preferencia la solicitud que acredite menos ingresos de la unidad familiar y, de persistir el empate, aquélla en la que el solicitante sea hombre. 

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