Aprobado el uso medicinal de cannabis en casos donde los tratamientos convencionales no son eficaces
La ministra de Sanidad, Mónica García, calificó la aprobación como una demanda "largamente esperada" por profesionales y pacientes
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que regula el uso de fórmulas magistrales tipificadas elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis para fines medicinales. La medida está destinada a pacientes en los que los tratamientos convencionales han demostrado ser ineficaces.
La ministra de Sanidad, Mónica García, calificó la aprobación como una demanda "largamente esperada" por profesionales y pacientes, señalando que ofrece una alternativa terapéutica con "toda la evidencia científica y toda la seguridad".
Indicaciones y supervisión estricta
La nueva regulación permitirá la prescripción de estos preparados en "situaciones muy concretas" para ampliar el abanico terapéutico. Aunque Sanidad espera que las indicaciones se amplíen en el futuro según la evidencia científica, inicialmente se centrará en:
- Dolor crónico refractario.
- Espasticidad asociada a la esclerosis múltiple.
- Ciertas formas graves de epilepsia refractaria.
- Náuseas y vómitos posteriores a la quimioterapia.
El Ministerio enfatiza que el cannabis es una sustancia sujeta a fiscalización internacional, pero que la evidencia científica avala su beneficio en estas condiciones clínicas. Las fórmulas magistrales, elaboradas con preparados estandarizados de cannabis, se consideran una alternativa con potencial valor terapéutico, siempre bajo estricta supervisión médica y farmacéutica.
Recetas hospitalarias y actualización continua
El Real Decreto establece un marco de uso altamente regulado:
- Prescripción exclusiva: Las fórmulas solo podrán ser prescritas por médicos especialistas en el ámbito hospitalario.
- Elaboración controlada: Su elaboración se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo las Normas de Correcta Elaboración.
- Monografías de la AEMPS: Los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicará en el Formulario Nacional en un plazo de tres meses. Este modelo permitirá una actualización continua de las indicaciones según la evidencia científica disponible.
El decreto también crea un registro público gestionado por la AEMPS donde deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis utilizados. Estos productos deben cumplir exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad.
Finalmente, el seguimiento del tratamiento será responsabilidad compartida entre el médico prescriptor y el servicio de farmacia, con la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan mecanismos de dispensación no presencial para asegurar el acceso equitativo en casos excepcionales.
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