Aprobado el real decreto que obliga a inscribir los patinetes y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos
Una vez obtenido el certificado de inscripción, los titulares deberán adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado
El Ministerio del Interior da un paso definitivo en la regulación de la movilidad urbana. El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, estableciendo la obligación de inscribir todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT.
Esta medida es el "requisito indispensable" para cumplir con la Ley 5/2025, que desde el pasado 2 de enero obliga a todos los patinetes a contar con un seguro de responsabilidad civil. Sin inscripción previa en Tráfico, no será posible contratar dicha póliza.
El trámite ya está habilitado y puede realizarse a través de varios canales:
- Vía Telemática: En la sede electrónica de la web de la DGT.
- Gestores y Seguros: A través de gestores administrativos o agentes de seguros en el momento de contratar la póliza.
- Teléfono 060: Para asistencia y resolución de dudas durante el proceso.
- Puntos de venta: Próximamente, se podrá realizar el trámite en el mismo momento de la compra en establecimientos autorizados.
El proceso varía según la antigüedad y características del patinete:
- VMP Certificados (Vendidos después del 22/01/2024): Cuentan con una placa de marcaje de fábrica. El dueño debe aportar sus datos, el número de certificado y el de serie. Tras pagar la tasa, obtendrá un certificado de inscripción digital.
- VMP No Certificados (Antiguos): Tienen un régimen transitorio. Pueden inscribirse aportando la factura, ficha técnica o una fotografía. Sin embargo, su identificación será temporal: dejarán de ser legales el 22 de enero de 2027.
Una vez obtenido el certificado de inscripción, los titulares deberán adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. En los modelos certificados, se colocará en el porta-identificador específico y en los modelos antiguos, deberá ir en un lugar visible del vehículo.
La normativa establece multas económicas severas para quienes no cumplan con la nueva legalidad:
- Carecer de seguro: Multas de entre 202 y 610 euros.
- Circular sin seguro: Multas de entre 250 y 800 euros (dependiendo del peso y velocidad del vehículo).
Además, el decreto regula el ciclo de vida del vehículo: los cambios de titularidad deben notificarse en un plazo de 30 días y la baja definitiva deberá tramitarse obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento de vehículos para garantizar su correcta destrucción.
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