​Así son los ERTE al que muchas empresas se acogerán por la crisis del coronavirus

El presidente del Gobierno explicaba que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello

 Trabajador trabajo repartidor (Copy)
Trabajador trabajo repartidor (Copy)

Este martes, el Consejo de Ministros aprobaba, en una sesión extraordinaria, un gran paquete de medidas económicas destinadas a reducir al mínimo el impacto de la crisis causada por la expsansión del Covid-19 y que ha obligado a activar el estado de alerta en el país y, como consecuencia de ello, cerrar muchos negocios de cara al público e interrumpir su actividad.

Una de las palabras que más se ha repetido desde hace días, momento en el que se comenzó a hablar del estado de alerta, ha sido la de ERTE, siglas de expediente de regulación de empleo temporales. Poco a poco se han ido conociendo más datos de una medida que provocará una inmensidad de suspensión de contratos pero que serán, precisamente, temporales y durante los cuales, además, los trabajadores cobrarán una prestación por desempleo.

¿Cómo funciona un ERTE?

Los expedientes de regulación de empleo temporales son llevados a cabo por las empresas que, para salvaguardar su propia existencia, adoptan diferentes medidas de forma temporal -pero no definitiva, algo que lo diferencia del ERE, un concepto más conocido-. Estas medidas no son despidos propiamente dichos, sino suspensión de contratos o reducción de jornada, y terminan una vez se vuelva al desarrollo normal de la actividad -es decir, una vez se elimine el estado de alerta-.

Las empresas persiguen con esto no pagar el sueldo de los trabajadores durante un determinado tiempo -en concreto, mientras no tienen actividad o la misma se reduce drásticamente-. Los trabajadores afectados por un ERTE, entonces, o bien pasan a situación de desempleo -y cobran la prestación que les corresponda- o a trabajar en una jornada reducida y, por tanto, cobrar sólo por dicha función.

¿Cobrarán el paro todos los trabajadores?

Pedro Sánchez explicaba en rueda de prensa que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

La jurisprudencia ha señalado como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral, tal y como ha sucedido a raíz de la crisis del coronavirus.

"Se prioriza así la suspensión de contratos y reducción de la jornada frente a los despidos", subrayaba el presidente del Gobierno, que hacía un llamamiento a los empresarios para que se acojan a estas medidas en lugar de recortar plantillas.

Además, el decreto aprobado este martes impulsa el teletrabajo y permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

El presidente avanzaba, igualmente, que se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a los autónomos que vayan al paro.

La norma incluye además beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas, a los que se les facilitará el cobro de prestaciones por desempleo.

Asimismo, el decreto permitirá la prórroga automática de prestaciones por desempleo para impedir que se pierda el derecho al no poder acudir a las oficinas de los servicios públicos de empleo.

Una prestación económica para los autónomos que vayan al paro

El presidente también avanzaba que se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. En realidad, se establece una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

Los autónomos con trabajadores a su cargo que apliquen un ERTE o aquellos sin asalariados que pidan esta prestación estarán exentos del pago de cotizaciones durante el tiempo que dure la situación extraordinaria, siempre que hayan solicitado y estén percibiendo esta prestación.

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