Las asociaciones de jueces Profesional de la Magistratura (APM), Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) solicitan consenso entre las fuerzas políticas a la hora de reformar delitos sobre libertad de expresión, tras conocer el anuncio realizado por el Gobierno sobre este asunto, y coinciden en pedir "cautela", profundización y no reformas "en caliente" respecto de cualquier cambio en el Código Penal (CP).
En un breve comunicado, el Ministerio de Justicia anunció el lunes que está estudiando la posibilidad de reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona para que los "excesos" en la libertad de expresión no sean castigados con cárcel.
Desde la AJFV señalan que, como jueces, no deben entrar en si se deben despenalizar o no estas conductas, porque eso corresponde al Poder Legislativo. "Lo que sí que podemos decir es que se trata de un debate muy importante, de trascendencia de ley orgánica, y que por tanto se debe analizar con la máxima cautela, prudencia y tranquilidad. En cualquier caso, se deben evitar reformas del Código Penal a golpe de titular o de casos concretos, la seguridad jurídica es lo primero".
En declaraciones a Europa Press, desde esta asociación judicial subrayan que la libertad de expresión es clave en una democracia y su regulación tiene que ser cuidadosa para no disuadir de expresar opiniones, pero sin olvidar que a veces se cometen delitos por este medio, por ejemplo, amenazas.
En todo caso, consideran que la libertad de expresión es un derecho fundamental incluido en el núcleo duro de la Constitución y, por ende, sus limitaciones deben ser restrictivas, más aún cuando tienen trascendencia penal, "pero eso no puede justificar que se abuse de este derecho fundamental para atentar contra otros bienes jurídicos que son merecedores de protección penal".
Desde la AJFV sostienen que "la ponderación y proporcionalidad entre el libre ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la convivencia es lo que debería primar en cualquier nueva regulación de este derecho, que debe hacerse, en todo caso, valorando la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)".
Por parte de la APM, la magistrada portavoz María Jesús del Barco coincide en que "no es bueno reformar en caliente, ni para bajar, ni para subir porque tuviéramos ayer a unos artistas mostrando su descontento", en clara alusión al manifiesto de artistas en apoyo al rapero Hasel, condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona en la letra de sus canciones, y que está en vísperas de entrar en prisión.
Del Barco expone que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluto, tiene límites como son las injurias y calumnias, y deben tenerse en cuenta en los llamados delitos de odio si hay canciones que incitan a ello o suponen humillación a las víctimas. Por todo, insiste en la cautela y en la necesidad de ponderar los distintos intereses a la hora de reformar por las consecuencias que ello tiene en los derechos y libertades de los ciudadanos.
Por su parte, la portavoz del Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez, ha manifestado a Europa Press, en el mismo sentido que sus compañeros, que una reforma sobre un derecho fundamental no puede realizarse "en caliente" como reacción a una determinada condena, ya que se debe reflexionar muy bien el asunto teniendo en cuenta la jurisprudencia.
Reitera que, si bien toda limitación a la libertad de expresión se interpreta restrictivamente, este derecho no es absoluto, por lo que ve más razonable una modificación de los actuales delitos que una derogación, como plantea la proposición de ley presentada este martes por Unidas Podemos. "Hay que estudiar hasta dónde se puede llegar en un Estado Social y Democrático de Derecho, porque la libertad de expresión tiene límites si choca con otros derechos fundamentales", resume.
A título personal, el fiscal José Antonio Frago, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), entiende que las condenas en el delito de enaltecimiento del terrorismo deben mantenerse, pudiendo valorarse la despenalización de otras conductas.
"Pero no deja de ser curioso que, por un lado, se hable de eliminar esos delitos del Código Penal y, por el otro, ahora mismo todo sea delito de odio", comenta. También sugiere estudiar qué mecanismo sustitutivo se buscará, porque --enfatiza-- una sanción económica administrativa puede ser muy gravosa.
"DESLINDAR" CONDUCTAS
Desde la Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerdan que la Fiscalía General del Estado (FGE) ya ha planteado en sus memorias anuales la necesidad de reformar los delitos de odio y se adhieren a esta posición, indicando que "si cabe respuesta penal tiene que ser acorde a la gravedad del hecho, y de ahí la necesidad de la alternativa" para los casos de menor entidad, bien ampliando la "horquilla penal" para reducir la pena inferior, bien proponiendo otros castigos, como multas.
En este sentido, la UPF valora positivamente la reforma, restando importancia al hecho de que pueda vincularse a casos concretos como el de Hasel. "Nunca es tarde si la dicha es buena", dicen. Sin embargo, advierten de que, si lo que se pretende es una reforma más profunda, que no solo implique cambiar penas, "no se puede hacer a golpe de titular".
En todo caso, reivindican que "la libertad de expresión es sagrada pero la democracia también lo es", lo que significa que "hay que poner un límite porque no todo puede estar amparado por el derecho de la libertad de expresión", aunque al mismo tiempo recalcan que "no todo lo odioso" merece un reproche penal. En ese juego de equilibrios, inciden en que lo importante es que la reforma penal se haga "técnicamente bien": "A veces las prisas no son buenas consejeras".
En la misma línea, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) defiende que "la reforma es necesaria" porque hay que "deslindar" las conductas que siendo vulneraciones del derecho al honor o de los sentimientos religiosos o de otra índole merecen una respuesta penal y las que no, haciendo hincapié en que "el derecho penal debe ser el último recurso siempre" y que, por ejemplo, la protección del derecho al honor se puede reclamar también por la vía civil.
A su juicio "debe ser una tipificación restringida", porque se limita el derecho fundamental a la libertad de expresión, y precisa, ya que en el ámbito judicial muchas veces lo que se busca proteger "son intereses etéreos, no hay un verdadero colectivo o persona que pueda verse afectados, y cuando entramos en generalidades al final se corre el riesgo de que haya excesos punitivos". Así, aboga por "pulir" la ley penal para que castigue solo "las conductas más graves".
NO HAY "URGENCIA" PARA LEGISLAR
Tanto como JJpD como la UPF opinan que sería mejor proceder por la vía del proyecto, con sus informes preceptivos, en lugar de la proposición de ley que UP ha puesto sobre la mesa. En este punto, JJpD argumenta que "no estamos ante una situación de urgencia", alineándose con sus colegas de otras asociaciones al aseverar que "legislar en caliente no es bueno" y reclamar que cualquier cambio del CP sea "meditado" y "consensuado" para que pueda perdurar.
Del Barco, recuerda asimismo que una reforma penal requiere mayoría absoluta de las Cámaras, si bien estima que "lo bueno, lo razonable, lo deseable es que se alcance una mayoría suficiente entre las fuerzas parlamentarias".
En cuanto a los efectos que pueda tener la reforma, la portavoz de la APM avanza que existirán si la reforma beneficia al reo. La UPF concreta que afectaría tanto a los casos pendientes como a los ya juzgados porque se procedería a una revisión de oficio de las condenas.
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