El Ayuntamiento abre el plazo de las convocatorias para la nueva promoción de 36 viviendas protegidas de alquiler en Ciudad Jardín

Publicada este miércoles la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán participar en la convocatoria de viviendas de alquiler las personas físicas menores de 35 años con ingresos entre 1 y 3,5 veces el IPREM para el año 2021, y jurídicas sin ánimo de lucro que destinen la vivienda como residencia habitual para menores de 35 años

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Viviendas en Ciudad Jardín. Foto de archivo
Viviendas en Ciudad Jardín. Foto de archivo

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este miércoles las convocatorias del Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo (PMVU) del Ayuntamiento de Salamanca para la adjudicación en régimen de alquiler de 36 viviendas, 36 garajes y 19 trasteros de protección pública en Ciudad Jardín y para la rehabilitación de edificios de viviendas en la ciudad.

Para ambas convocatorias se podrán presentar las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas de acuerdo al modelo que está disponible en la página web municipal (www.aytosalamanca.es) y del Patronato (www.pmvu.es), en el Registro General del Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática, así como en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las ayudas a la rehabilitación de edificios, el plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, hasta el 21 de marzo (todos los detalles están en la dirección web https://www.pmvu.es/Ayudas-Municipales-2021-Patronato-Municipal-la-Vivienda-Salamanca.html) mientras que para las viviendas de alquiler el plazo es un mes, hasta el 21 de febrero (todos los detalles se encuentran en https://www.pmvu.es/home.aspx?idDominio=2238&idMenu=147026), debiendo indicarse si se opta a vivienda tipo (con o sin trastero y/o plaza de garaje) o adaptada (con o sin garaje).

Viviendas protegidas de alquiler en Ciudad Jardín

La nueva promoción de viviendas de alquiler, ubicada entre las calles Antonio Romo Pedraz y Silvestre Sánchez Sierra y con una inversión de 2.618.518,61 euros, consta de 36 viviendas de dos dormitorios, con una superficie entre 59 y 68 metros cuadrados útiles, y 19 de ellas, además, tienen trastero. En el portal 1 existen tres viviendas adaptadas que disponen de su plaza de garaje también adaptada.

Estas viviendas están edificadas sobre un solar de 2.740 metros cuadrados, de los cuales la mitad se ha destinado a la construcción de un edificio en forma de L, que se configura en tres portales de cuatro plantas cada uno, con una plaza de garaje en el sótano por vivienda, bajo, primer y segundo piso, con sus correspondientes ascensores y escaleras. La otra mitad del solar será ocupado por una zona de espacio libre.

Las fachadas se han realizado en ladrillo caravista de tono suave para favorecer el aspecto unitario buscado, con un zócalo de granito aserrado. La carpintería metálica está constituida por ventanas de aluminio termo-lacado y las rejas de las terrazas abiertas, mientras que las rejillas de ventilación de garaje, los portales de acceso y la puerta de garaje son de acero pintado. 

Junto con la edificación y sus espacios comunes, se dispondrá para uso público una zona ajardinada de 967 metros cuadrados, que se unirá al espacio ajardinado ya existente.

Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas físicas y jurídicas públicas y sin ánimo de lucro con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, y no encontrarse incapacitados ni concurrir en ellos causa de imposibilidad o prohibición para obligarse contractualmente.

En el caso de las personas físicas, deberán tener menos de 35 años en el momento en el que se dicte la resolución por la que se convoque el proceso de selección, estar empadronadas en el municipio de Salamanca con anterioridad a la presentación de la solicitud, no ser titulares de otra vivienda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y deberán acreditarse unos ingresos familiares comprendidos entre 1 y 3,5 veces el IPREM sin ponderar en el año fiscal vencido, que para el año 2021 resulta entre 7.908,60 y 27.680,10 euros. Para seis de las viviendas tendrán preferencia los menores de 35 años con hijos.

En el caso de las personas jurídicas, deben tener solvencia económica, carecer de ánimo de lucro y destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de jóvenes menores de 35 años que cumplan los requisitos establecidos en la normativa general para las viviendas adaptadas, además de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos para el sorteo, que se publicará en la página web y tablón de edictos del Ayuntamiento y del Patronato de la Vivienda, abriéndose a partir del día siguiente un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de solicitudes. Finalizado el plazo anterior, se elaborará la lista definitiva y se procederá al sorteo ante notario, que tendrá carácter público de acuerdo con los condicionantes que en cada momento aconseje y permita la situación y la normativa sanitaria.

Tras el sorteo se elaborará el listado de solicitantes ordenados alfabéticamente con indicación del número de orden obtenido en el sorteo y la opción elegida por cada uno de ellos, publicándose en la página web y tablón de edictos del Ayuntamiento y del PMVU.

Ayudas para la rehabilitación de edificios

Respecto a la convocatoria para la concesión de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios de viviendas correspondiente al año 2021, la cuantía aumenta a 1,2 millones de euros, con la novedad de conseguir una mayor agilidad y simplicidad en la tramitación del procedimiento, sin merma en los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas ayudas permiten la rehabilitación de edificios de viviendas, así como la mejora en materia de accesibilidad, la eficiencia energética y las obras de inspección técnica, de forma complementaria y compatible con otras ayudas estatales y autonómicas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios y los propietarios de viviendas unifamiliares, quedando excluidos los propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva. Son actuaciones subvencionables las obras de sustitución de elementos constructivos con amianto, de acuerdo al Real Decreto vigente por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud; las obras de mejora de accesibilidad y las obras de conservación, recogidas en el informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación.

Estas actuaciones principales podrán complementarse con otras de sostenibilidad y eficiencia energética cuando tengan como objetivo reducir la demanda del edificio, y siempre y cuando el coste de las mismas no sea mayoritario.

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 1 de octubre de 2020 y deberán finalizarse en un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de publicación del acuerdo de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia. Debe tratarse de edificios con uso predominante residencial vivienda, situados en el municipio de Salamanca, que tengan constituida la comunidad de propietarios en el momento de la Resolución definitiva, salvo en el caso de las viviendas unifamiliares. Por su parte, el informe de inspección técnica, en los casos en que sea exigible, deberá haber sido redactado por técnico competente y haber sido presentado en el Ayuntamiento de Salamanca en fecha anterior a la de la convocatoria de estas subvenciones.

La cuantía de la ayuda será como máximo del 50% del presupuesto subvencionable y vendrá limitada por un importe máximo de hasta 3.500 euros por vivienda, por cada 100 metros cuadrados o parte proporcional de local o espacio destinado a otros usos. En el caso de propietarios de vivienda que acrediten que su unidad familiar o de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, se aumentará la cuantía de la subvención que se otorgue en 1.500 euros más con destino al propietario que haya acreditado dicha situación (ingresos económicos por debajo de 1,2 veces el IPREM, que para el año 2020 alcanza un valor de 9.023,51 euros).

Como novedad, se considera gasto subvencionable el que se origine para la constitución de aquellas comunidades inexistentes, lo que permitirá por otra parte acudir a otras ayudas públicas, o incluso la elaboración del libro del edificio en caso de ser necesario.

Para más información o resolución de dudas, los interesados pueden consultar la página web del Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo, www.pmvu.es, o a través del número de teléfono 923281888.

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