Los bancos, ¿juez y parte en el proceso extrajudicial de las cláusulas suelo?

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que decidirán “quién, cuándo y cuánto cobra”, por lo que “la ventaja de la rapidez de este procedimiento puede verse afectada por las deficiencias que ofrece en la protección de los intereses de los hipotecados”. Facua asegura que el Real Decreto del Gobierno “es puro humo y no obliga a la banca a nada”, pues “no establece sanciones para los que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para los que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero”
 

 Los bancos, ¿juez y parte en el proceso extrajudicial de las cláusulas suelo?
Los bancos, ¿juez y parte en el proceso extrajudicial de las cláusulas suelo?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera claramente insuficiente el alcance del Real Decreto del Gobierno sobre la devolución de las cláusulas suelo a través de un proceso extrajudicial. Asegura que “la banca se convierte una vez más en juez y parte y decide quién, cuándo y cuánto cobra. De esta forma, la ventaja de la rapidez de este procedimiento puede verse afectada por las deficiencias que ofrece en la protección de los intereses de los consumidores”.

OCU lamenta la falta de transparencia y de independencia en la fijación de las cantidades que los bancos tienen que devolver por la aplicación de la nulidad de las clausulas suelo. Por eso llama la atención sobre un aspecto a tener en cuenta en este procedimiento extrajudicial: el banco no sólo debe devolver lo cobrado de más, sino que también debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación del suelo donde se deberá reflejar necesariamente un capital menor a devolver. 

Para una adecuada comparación y certeza, OCU considera que las entidades deben facilitar a los consumidores afectados el cuadro de amortización de su préstamo con suelo y el cuadro de amortización que hubiera resultado de no aplicarse la cláusula suelo. Añade que en ningún caso puede favorecerse una reducción para la banca de las cantidades a devolver, incluyendo el interés legal por las cantidades pagadas de más de forma abusiva. 

Tampoco es aceptable la eliminación de las costas judiciales para las entidades, en caso de que los afectados se vean obligados a acudir a juicio por no aceptar la oferta hecha por el banco.  “Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas. Tienen que ser los jueces y no un decreto los que decidan sobre quién carga con los gastos del procedimiento. En todo caso, los consumidores no deben pagar jamás las malas prácticas de la banca”, añade la asociación de consumidores.

Por su parte, Facua-Consumidores en Acción denuncia que el Real Decreto del Gobierno “es puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada”. A su juicio, la norma “no establece ningún tipo de sanción para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios”.

La asociación advierte de que si se reintegra a los hipotecados el dinero cobrado fraudulentamente más los intereses no será como consecuencia del real decreto, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece la retroactividad total en las devoluciones en contra del criterio del Tribunal Supremo español, que pretendía que los bancos se quedasen con todo lo defraudado antes de mayo de 2013.

"En este país nadie se atreve a multar a los bancos por el mayor fraude a los consumidores que se ha producido en la historia", denuncia Facua. "No multaron los gobiernos anteriores ni va a hacerlo éste, porque el Ministerio de Economía no ha querido articular mecanismos para sancionar cada caso en el que se nieguen a devolver el dinero. Y tampoco han querido imponer multas contundentes las comunidades autónomas, pese a que la legislación de defensa de los consumidores pone en sus manos las competencias sancionadoras ante las cláusulas abusivas", añade. 

Facua considera que el texto aprobado este viernes está lleno de ambigüedades. “Y es que la norma no establece a través de qué procedimiento deberá comunicarse a los hipotecados, muchos de los cuales siguen desconociendo a día de hoy que sus contratos incluyen dicha cláusula. Así, puede que las entidades se limiten a colgar la información en sus páginas webs, sin notificárselo por correo a los clientes, o envíen dichas comunicaciones sólo a los que tengan la hipoteca en vigor y no a los que ya la pagaron o fueron desahuciados”, concluye.

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