Los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin sentencia previa

El Tribunal Supremo ha fallado ante un recurso interpuesto después de que una sentencia anulara cuatro multas impuestas a una entidad bancaria por cláusulas abusivas al considerar que esta debía ser impuesta por un juez. Considera que este hecho desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios

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 Los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin sentencia previa
Los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin sentencia previa

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal el hecho de que la propia Administración deba sancionar la utilización de cláusulas abusivas por parte de cualquier empresa “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.

En una sentencia, el Supremo estima así un recurso en interés de la Ley presentado contra una sentencia que anuló cuatro multas impuestas a una entidad bancaria por cláusulas abusivas. De esta manera, la sentencia determina que la doctrina seguida es “errónea y gravemente dañosa” al tipificar como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro el hecho de necesitar una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Para el Supremo, “la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas. Dicho de otro modo, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada”.

El Supremo destaca además que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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