Los bizums entre particulares no tendrán que declararse a Hacienda

El Ministerio ha redactado una nota aclaratoria sobre los pagos por bizum donde se indica que a partir de febrero de 2026 "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España"

Pagos con bizum
Pagos con bizum | Europa Press

Debido a los últimas publicaciones en internet que advierten de supuestas nuevas obligaciones para los ciudadanos relacionadas con los pagos por bizum, el Ministerio de Hacienda ha emitido una nota aclaratoria que resuelve aquellas informaciones "incorrectas".

Según dicta el Ministerio, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación realizada a través de bizum por empresarios y profesionales. De esta manera, los particulares quedan exclusidos, es decir, no tendrán que declararse a Hacienda, "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España".

Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación. Mientras, las entidades financieras deberán informar mes a mes de la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, el número de comercio con el que operan, terminales de venta, importe mensual facturado con bizum y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

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