El Bocyl publica este miércoles ayudas de entre 1.000 y 4.000 euros para el sector turístico por los cierres del Covid

La Junta establece las bases reguladoras de estas subvenciones

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Una trabajadora de un hotel durante la pandemia de COVID-19. | FOTO: EUROPA PRESS
Una trabajadora de un hotel durante la pandemia de COVID-19. | FOTO: EUROPA PRESS

La Junta establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19. Así lo recoge este miércoles, 16 de diciembre, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social. 

Además, se establecen tramos para personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros; entre una y tres personas trabajadoras: 2.000 euros; entre cuatro y ocho personas trabajadoras: 3.000 euros, y más de ocho personas trabajadoras: 4.000 euros.

Asimismo, podrán beneficiarse empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como titulares de establecimientos de alojamiento turístico; de establecimientos de restauración; de actividades de turismo activo; de agencia de viajes, y de guías de turismo.

La Junta explica que tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales. 

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas. El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

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